Sentencia N° 384 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00384, Exp. 2022-0158, 11/05/2023
Expediente2022-0158
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda de nulidad y de restablecimiento de la situación jurídica subjetiva interpuesta por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra parte del contenido del artículo 8 del Decreto Nro. 4.684. La Sala declaró que el desistimiento fue formulado de manera válida por el apoderado judicial de la parte demandante, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Como es de apreciarse del transcrito artículo 263 eiusdem, la parte actora puede unilateralmente manifestar su voluntad de abandonar la pretensión incoada ante el órgano jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de dicha actuación siempre que se dé cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: (i) que quien desista tenga capacidad o esté facultado para ello; y (ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Precisados los requisitos legalmente previstos para que proceda la homologación por parte de esta Sala del desistimiento planteado, corresponde determinar si en el presente caso se verifican los extremos antes expuestos y, en ese sentido, se observa: En el supuesto que se examina, el desistimiento fue formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, el abogado Juan Esteban Korody Tagliaferro, ya identificado, quien consignó autorización emanada del Presidente de la Junta Directiva y representante legal de esa empresa, dirigida a facultar a los mandatarios judiciales de la accionante para manifestar en la presente causa el referido acto de autocomposición procesal, por lo cual, se considera pues, cumplido el primer requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. (Folios 193 y 194). Asimismo, se advierte que según lo previsto en el artículo 263 del mismo Código “(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…), sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)”, y visto que en el presente caso la parte accionante desistió de la acción, estima esta Sala que no se requiere el consentimiento de la parte contraria para declarar la correspondiente homologación. Así se decide. Dicho esto, corresponde analizar el segundo requisito, relativo a que el asunto objeto del desistimiento formulado verse sobre materias disponibles por las partes. Al respecto se observa, que en el caso de autos pretende ponerse fin a la “(…) Demanda con pretensión de nulidad y de restablecimiento de la situación jurídica subjetiva (…)”, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, incoada por la representación judicial de la hoy accionante, contra “parte del contenido” del artículo 8 del Decreto Nro. 4.684, dictado por el Presidente de la República en fecha 2 de mayo de 2022, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.698 Extraordinario en la misma fecha, mediante el cual se dictó la Reforma Parcial del Decreto Nro. 6.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.281 Extraordinario en igual fecha, contentivo del Arancel de Aduanas, apreciándose que el caso de autos versa sobre una materia disponible por las partes; por lo cual resulta igualmente cumplido el segundo extremo al que se refiere el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. Constatado el cumplimiento de los aludidos requisitos, este Alto Tribunal homologa el desistimiento de la acción en la presente demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en los términos planteados en el instrumento contentivo de dicho medio de autocomposición procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por expresa remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la acción en la “(…) Demanda con pretensión de nulidad y de restablecimiento de la situación jurídica subjetiva (…)”, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Daniel Betancourt Ramírez y Érika Cornilliac Malaret, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra “parte del contenido” del artículo 8 del Decreto Nro. 4.684, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en fecha 2 de mayo de 2022.

Palabras clave

desistimientojurisdicciónprocedimientoacciónnulidadamparoCódigo CivilLey Orgánica

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