La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado Sin Lugar el recurso de nulidad interpuesto por ATENTO VENEZUELA, S.A. contra la resolución de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras que consideró improcedente la solicitud de registro de inversión extranjera directa. La Sala concluyó que la operación comercial entre ATENTO VENEZUELA y ATENTO HOLDING INC. debía ser considerada como una inversión extranjera directa y no simplemente como un pago de deudas mercantiles.
Extracto de la motiva
Luego de analizado el contenido del recurso de reconsideración en concordancia con el derecho aplicable y el contenido del acto administrativo, se observa lo siguiente: La sociedad mercantil ATENTO VENEZUELA, S.A., alega que, la capitalización del crédito derivado del pago que realizó ATENTO HOLDING INC. a cuenta de la recurrente, sí constituye una inversión extranjera directa en los términos del numeral 1, literal a, artículo 2, del Decreto 2.095, y en consecuencia sujeta a su registro por ante ese Organismo. Visto lo anterior esta Superintendencia le indica a la recurrente que, en el numeral 1, literal a, artículo 2, del Decreto 2.095, se establece el concepto de Inversión Extranjera Directa en los siguientes términos: El artículo antes mencionado es claro y no deja ninguna duda al establecer que los aportes provenientes del exterior tienen que ser destinados al capital de una empresa, estos aportes se determinan en el capital social de la empresa receptora, y por ningún respecto el referido artículo, establece como modalidad de inversión extranjera directa la capitalización de deuda. Para el caso in comento, no se evidencia que el bien cuyo valor se pretende registrar como Inversión Extranjera Directa (Central Telefónica), halla (sic) sido aportado desde su adquisición al capital social de la empresa receptora (ATENTO VENEZUELA, S.A.), todo lo contrario, esta compró la central a TALLARD TECHNOLOGIES INC, a los efectos de la realización de la actividad económica a la cual se dedica la empresa; luego al no pagar la recurrente el valor de la central se materializó una deuda a favor de la empresa vendedora, y como consecuencia de dicha deuda la casa matriz de la empresa domiciliada en Venezuela ATENTO, N.V., (antes ATENTO HOLDING INC), tomo (sic) la iniciativa de pagar la deuda a TALLARD TECHNOLOGIES INC. Por lo tanto, tal y como lo indica el numeral 1, literal a, artículo 2, del Decreto 2.095, tanto las divisas como los bienes aportados deben ser destinados al capital social de la empresa receptora lo cual no ha ocurrido en el presente caso, pues ni las divisas ingresaron al país ni el bien (central telefónica) fue aportado al capital social de la empresa receptora, pues, ya formaba parte del capital patrimonial de la recurrente; es por ello, que mal podría este Organismo reconocer pagos de deudas de empresas como Inversión Extranjera Directa. Así también se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR recurso de apelación ejercido por la empresa ATENTO VENEZUELA, S.A. ahora VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., contra la sentencia número 2014-0165 dictada en fecha 10 de febrero de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia: 1.- Se REVOCA el fallo apelado. 2.- Se declara NULO el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 28 de septiembre de 2007, identificada con el alfanumérico MILCO SIEX-059-2007, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo MILCO-SIEX-DRI-0836-2007 del 26 de julio de 2007, mediante el cual el señalado Órgano consideró Improcedente la solicitud de las empresas recurrentes de otorgar el Registro de Inversión Extranjera Directa.
Palabras clave
inversión extranjeracapitalización de acreenciasrecurso de nulidad