Sentencia N° 384 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00384, Exp. 2013-1088, 15/04/2015
Expediente2013-1088
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Motorola de Venezuela, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DR/DRAAT/2010/0656, que declaró Sin Lugar un recurso jerárquico. La Sala revocó el fallo de instancia en cuanto al cálculo de las sanciones, estableciendo que deben aplicarse las unidades tributarias vigentes al momento del pago de la obligación principal. Se declaró firme la resolución administrativa en cuanto a las sanciones impuestas por retenciones no enteradas durante varios períodos fiscales.

Extracto de la motiva

La Sala emite su pronunciamiento en los términos siguientes: 1.- Mediante Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DR/DRAAT/2010/0656 del 3 de noviembre de 2010, notificada en fecha 15 del mismo mes y año, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró Sin Lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2009-033 de fecha 30 de abril de 2009. En consecuencia, fueron confirmadas las sanciones de multa impuestas conforme a los artículos 94 (Parágrafo Segundo) y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos fiscales de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2005, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2006, por la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 658.485,10), utilizando a los efectos del cálculo de las multas el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión de la Resolución decisoria del recurso jerárquico, equivalente a la cantidad de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,00). 2.- Vinculado a lo antes indicado, cabe destacar que el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, sanciona tanto el no enteramiento como los enteramientos extemporáneos de las retenciones, con multa equivalente al cincuenta por porciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, en los términos siguientes: “Artículo 113: Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el artículo 118 de este Código”.

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario, los intereses moratorios determinados en el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DR/DRAAT/ 2010/0656 del 3 de noviembre de 2010, notificada en fecha 15 del mismo mes y año, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual fue declarado Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la prenombrada sociedad de comercio contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2009-033 de fecha 30 de abril de 2009. 2.- FIRME por no haber sido apelado por la empresa recurrente y tampoco desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito relativo a la procedencia de las sanciones de multa impuestas a la compañía recurrente por retenciones de impuesto al valor agregado retenidas y no enteradas durante los períodos de imposición de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2005, enero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2006. 3.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 0022/2013 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de marzo de 2013, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil MOTOROLA DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se REVOCA del referido fallo el pronunciamiento atinente al valor de la unidad tributaria aplicable para calcular las sanciones, en el caso de autos el vigente para la fecha de haberse realizado “el pago de la obligación principal” (oportunidad en que la recurrente se allanó de manera parcial al reparo formulado). 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente contra la referida Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DR/ DRAAT/ 2010/0656 del 3 de noviembre de 2010, la cual queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca