La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por Alberto Medina González contra la decisión del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren, que se declaró incompetente para conocer una demanda por deficiente prestación de servicios públicos. La Sala determinó que, aunque la demanda se fundamenta en la deficiente prestación de un servicio público, la pretensión del demandante no busca el restablecimiento de una situación jurídica, sino la devolución de dinero y el resarcimiento de gastos, lo que corresponde a la jurisdicción civil ordinaria.
Extracto de la motiva
La parte actora ejerce una demanda contra la sociedad mercantil ITALCAMBIO Casa de Cambio, C.A., por la presunta deficiente prestación de servicio público, con el objeto de que dicha empresa le reintegre determinadas cantidades de dinero, le indemnice los gastos de cobranza y los costos del proceso de autos, así como los intereses causados sobre las cantidades demandadas, con ocasión a su actividad como “operador cambiario”, en virtud de una solicitud de adquisición de divisas efectuada ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Ahora bien, advierte esta Sala que aun cuando la demanda de autos, se fundamenta en lo que a juicio del accionante constituye una deficiente prestación de un servicio público, su pretensión no persigue el restablecimiento de una situación jurídica concreta infringida, sino la devolución de determinadas cantidades de dinero con sus respectivos intereses y el resarcimiento de los gastos en los que -según afirma el accionante- incurrió por gastos en las gestiones de cobro de montos específicos, tanto en sede administrativa como en el ámbito judicial. Ciertamente, observa la Sala que el asunto no configura un verdadero reclamo por deficiente prestación de servicio público, pues la pretensión de la parte actora no va dirigida a obtener de la empresa demandada el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en su condición de operador cambiario autorizado, sino el pago de ciertas cantidades de dinero que a su criterio le adeuda la sociedad mercantil ITALCAMBIO Casa de Cambio, C.A., con ocasión de lo que a juicio del accionante constituyó una deficiente “prestación del servicio público”. Por tanto, la Sala concluye que la acción de autos se trata de una demanda de contenido patrimonial contra una persona jurídica privada, es decir una controversia entre particulares, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción civil ordinaria. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que ES COMPETENTE para conocer y resolver la regulación de competencia. 2.- CON LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por por el ciudadano ALBERTO MEDINA GONZÁLEZ contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 1° de octubre de 2013. 3. Que corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios incoada por el ciudadano ALBERTO MEDINA GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO, C.A.