Sentencia N° 384 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00384, Exp. 2011-1034, 17/04/2013
Expediente2011-1034
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónORDENA la notificación del ciudadano Gilberto Hugo VELASCO SANSONETTI

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Gilberto Hugo Velasco Sansonetti contra una resolución de la Contraloría General de la República. Se destacó la inactividad procesal del recurrente durante más de quince años, lo que llevó a la Sala a requerir que manifestara su interés en la continuación del proceso. La Sala ordenó la notificación del recurrente para que, en un plazo de diez días, manifestara su interés en que se decidiera la causa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto en fecha 30 de mayo de 1996, por el ciudadano Gilberto Hugo VELASCO SANSONETTI, ya identificado, contra la Resolución N° DGSJ-3-3-080 de fecha 27 de octubre de 1995, emanada de la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, mediante la cual se reformó el “Reparo Nº DGAC-3-5-017 de fecha treinta y uno (31) de octubre de 1994” dictado por el Director de Inspección y Examen de Gastos y Bienes de la Dirección General de Control de la Administración Central del referido órgano contralor, en el que le formuló al recurrente reparo por la cantidad “de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.357.218,72), por los daños ocasionados al patrimonio público, “reduciéndolo a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.526.249,32)”, expresados actualmente en el monto de dos mil quinientos veintiséis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 2.526,25). No obstante, de la revisión de las actas procesales se advierte que desde la última actuación realizada por la accionante el 27 de mayo de 1997, oportunidad en la cual presentó escrito de pruebas ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (folio 146), hasta el día 7 de junio de 2012, fecha en la que esta Sala dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia, han transcurrido más de quince (15) años, sin que durante ese lapso hubiese realizado actuación alguna, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano Gilberto Hugo VELASCO SANSONETTI o de algunos de sus apoderados judiciales, los abogados Antonio José IZAGUIRRE y Carlos VESGA SÁNCHEZ, en su domicilio procesal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste o manifiesten su interés en que se decida la presente causa. En caso que el informado en autos no sea el domicilio (o la dirección) actual y que no conste en el expediente otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente informe su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

nulidadContraloríainactividad procesal

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