La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por PDVSA Petróleo Sociedad Anónima corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debido a la naturaleza del caso y a la normativa vigente en el momento de la presentación del recurso.
La Sala consideró que, a pesar de la modificación del régimen competencial por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el principio de perpetuatio fori aplicaba, permitiendo que el caso fuera conocido por el tribunal que tenía competencia al momento de la interposición del recurso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado competente para que continúe con el proceso.
La decisión fue firmada y sellada el 29 de marzo de 2011, y publicada el 30 de marzo de 2011, reafirmando la autoridad de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la materia.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2004, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado Pedro González Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.521, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la Providencia Administrativa s/n dictada en fecha 15 de julio de 2003 por la INSPECTORÍA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO SÁNCHEZ HURTADO, contra la referida empresa. 2.- PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, por las razones expresadas en el presente fallo. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al mencionado órgano jurisdiccional (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2004, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado Pedro González Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.521, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la Providencia Administrativa s/n dictada en fecha 15 de julio de 2003 por la INSPECTORÍA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO SÁNCHEZ HURTADO, contra la referida empresa. 2.- PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, por las razones expresadas en el presente fallo. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al mencionado órgano jurisdiccional (…)
Palabras clave
competenciadebido procesoderecho a la defensajurisdicciónactos administrativostutela judicialLey Orgánica