Sentencia N° 384 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00384, Exp. 2008-0690, 25/03/2009
Expediente2008-0690
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de una sentencia anterior, en la que se admitió un recurso contencioso-administrativo de nulidad. La representación judicial de la empresa INVERSORA GALA, S.A. solicitó aclaratoria respecto a las notificaciones ordenadas en la sentencia. La Sala determinó que la solicitud fue presentada de manera extemporánea, ya que el lapso para solicitar aclaratorias no había comenzado a discurrir debido a que no se cumplió con la notificación a las partes.

Extracto de la motiva

De acuerdo a los argumentos reseñados y de la información contenida en las actas, observa la Sala que el tema de la presente decisión queda circunscrito al examen de mérito de la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la contribuyente de autos, sobre la sentencia de esta Sala signada con el Nº 01323 del 29 de octubre de 2008. Así, antes de proveer sobre lo solicitado, debe la Sala verificar si la referida solicitud fue consignada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente. (Destacado de la Sala). Con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia interpuesta por la abogada Cristina Grajales Polanco, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSORA GALA, S.A., respecto a la sentencia de esta Sala, signada con el N° 01323 del 29 de octubre de 2008. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriadebido procesoCódigo de Procedimiento Civiljusticiasentenciaderechos

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