Sentencia N° 384 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00384, Exp. 2008-0159, 27/03/2008
Expediente2008-0159
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Miguel Freites, Presidente de la Cooperativa Profesionales de Venezuela 52, R.L. contra una resolución del Ministro del Poder Popular para la Economía Popular. La Sala aceptó la declinatoria y determinó que le corresponde conocer del caso debido a la naturaleza del acto administrativo impugnado. La decisión se fundamenta en la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la nulidad de actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala concluyó que la resolución impugnada, que declaraba sin lugar el recurso jerárquico interpuesto, debía ser revisada por esta Sala, dado que el acto administrativo fue emitido por un Ministro, lo que justifica su intervención. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, salvo lo referente a la competencia ya determinada en esta decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Corte pronunciarse, acerca de su competencia para conocer el recurso (…) de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo No. 072 de fecha 1° de marzo de 2007 dictado por el Ministro del Poder Popular para la Economía Popular, (…), mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 28 de septiembre de 2006, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 7 de julio de 2006 emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) mediante la cual se declaró con lugar la averiguación administrativa iniciada por presuntas irregularidades en el funcionamiento de la cooperativa antes mencionada. Ello así esta Corte observa que el acto administrativo recurrido fue dictado por el Ministro del Poder Popular para la Economía Popular, y de conformidad con el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los actos emanados de los ministros o ministras están sometidos al control jurisdiccional de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, debe tenerse en consideración la decisión Nº 00451 emitida por la precitada Sala en fecha 15 de marzo de 2007, (caso: Roger Enrique Silva Fonseca), en la que dejó sentado lo siguiente: (…). …omissis… Es así como en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte resulta incompetente para conocer el recurso (…), y, en consecuencia, declina la competencia a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por considerarse que es dicho órgano jurisdiccional al que le corresponde el conocimiento de la presente causa. Así se decide.

Dispositiva

1. ACEPTA la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano Miguel Freites, actuando con el carácter de Presidente de la COOPERATIVA PROFESIONALES DE VENEZUELA 52, R.L., contra la Resolución N° 072 del 1° de marzo de 2007, emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA POPULAR, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Providencia S/N emitida por la Superindentencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) en fecha 28 de septiembre de 2006, la que declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la Providencia Administrativa S/N del 7 de julio de 2006, que decidió con lugar la denuncia de supuestas irregularidades en la mencionada cooperativa y ordenó a ésta “suspender todas las medidas disciplinarias y reincorporar a los Asociados suspendidos y excluidos”. 2. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad, salvo lo referente a la competencia que ha sido determinada en este fallo y, de admitirse dicho recurso, disponer la apertura del cuaderno respectivo a los fines del pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

nulidadcompetenciaactos administrativos

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