Sentencia N° 384 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00384, Exp. 2006-1925, 07/03/2007
Expediente2006-1925
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-03-06
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (BANPRO) contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación del escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión de la Corte Segunda queda firme al no haberse violado normas de orden público.

Extracto de la motiva

El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “(…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte…” (Destacado de la Sala). En el caso de autos, del cómputo efectuado por Secretaría se aprecia que desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, esto es, el 20 de diciembre de 2006, exclusive, hasta el día 8 de febrero de 2007, inclusive, fecha en que venció el lapso para la comparecencia del apelante, la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (BANPRO), no presentó el escrito de fundamentación de la apelación a que hace referencia la citada norma. En aplicación del dispositivo normativo parcialmente transcrito, al no haber consignado el apelante el referido escrito, exponiendo las razones de hecho y de derecho que le asistieron para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, dentro del lapso de quince días de despacho de los cuales disponía para hacerlo, debe la Sala declarar desistido tácitamente el recurso. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (BANPRO), contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de febrero de 2006. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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