Sentencia N° 384 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00384, Exp. 2003-1084, 16/02/2006
Expediente2003-1084
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el TCNEL. (GN) Walter Humberto Felce Salcedo contra su no inclusión en la Nómina Inicial de Evaluación para Ascenso (NIEA) y la Resolución N° DG-22146 del Ministro de Defensa. El recurrente alegó la nulidad de dichos actos administrativos, argumentando que no se tomaron en cuenta sus méritos y trayectoria militar para el ascenso.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados y las pruebas promovidas por el recurrente, así como por la Procuraduría General de la República, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de nulidad incoado contra la Resolución Nº DG-22146, de fecha 27 de junio de 2003, dictada por el Ministro de Defensa, y contra la Nómina Inicial de Evaluación para Ascenso (NIEA), emanada de la Junta Permanente de Evaluación, adscrita al Comando de Personal de la Guardia Nacional de Venezuela. Pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: 1. Previo a cualquier pronunciamiento sobre la materia debatida, corresponde a la Sala decidir sobre la impugnación realizada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, de los documentos consignados en copias simples por el recurrente conjuntamente con su escrito de promoción de pruebas. En el presente caso, tal como aduce la representante de la Procuraduría General de la República, los documentos que cursan en los folios 169, 177, 178 y 185 de la pieza principal del expediente, fueron consignados en copia simple por el recurrente, el primero de ellos se identifica en su encabezado como “Hoja de Referencia”, en su contenido se indica que se refiere al Tcnel. Walter Felce al Servicio de Oftalmología, y aparece firmado por el médico psiquiatra José Guerra de la Policlínica de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal de las Fuerzas Armadas de Cooperación (CABISOFAC), mientras que los restantes tres documentos, son “Certificados de Incapacidad”, en los que se prescribe reposo al recurrente por distintos períodos, también emitidos por el médico psiquiatra José Guerra y en los que aparece el membrete y sello de la mencionada Policlínica. Tales documentos al ser emitidos por un médico de la Policlínica de CABISOFAC, es decir, por un servicio médico del personal de la Guardia Nacional, en criterio de esta Sala no deben ser considerados como documentos privados emitidos por terceros, cuya validez en juicio estaría supeditada a la ratificación que de los mismos se hiciera conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sino que tratándose de una clínica dependiente del componente militar al que se encuentra adscrito el recurrente, y que ordinariamente expide ese tipo de certificados con validez dentro de la Guardia Nacional, estima la Sala que pueden ser tomados como documentos administrativos, los cuales conforme al criterio jurisprudencial imperante en la materia, son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, cuyo contenido se tiene como fidedigno salvo prueba en contrario, resultando aplicable para la valoración de una copia fotostática de los mismos, las reglas que al respecto contiene el artículo 429 del mencionado Código.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo ejercido por el TCNEL. (GN) WALTER HUMBERTO FELCE SALCEDO contra su no inclusión en la Nómina Inicial de Evaluación para Ascenso (NIEA), emanado de la Junta Permanente de Evaluación, adscrita al Comando de Personal de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha 24 de abril de 2003, y en la Resolución N° DG-22146, de fecha 27 de junio de 2003, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadascenso militarevaluaciónderechos constitucionalesJunta Permanente de EvaluaciónMinisterio de DefensaGuardia Nacional

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