Sentencia N° 384 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00384, Exp. 2003-0078, 11/03/2003
Expediente2003-0078
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la acción mero declarativa interpuesta por TEXTILES MODENA, C.A. contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, donde se determina que la acción fue presentada contra una entidad en la que el Estado tiene participación decisiva y que la cuantía de la demanda excede el mínimo establecido. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece un régimen especial a favor de esta Sala Político Administrativa al establecer expresamente su competencia: “...Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad...” De lo anteriormente mencionado, se derivan tres condiciones esenciales en todas aquellas acciones intentadas, a saber: 1.-Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2.-Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo); y 3.-Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. A los fines de establecer la competencia, debe esta Sala examinar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer lugar, la demanda ha sido intentada contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A., sociedad mercantil identificada anteriormente, en la cual el Estado tiene participación decisiva como propietario de noventa y nueve mil millones ochocientos cuatro mil ochocientos cuarenta acciones (9.000.804.840), equivalentes al 99,8% de la totalidad de las mismas, tal y como se evidencia del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el expediente, por lo que se considera satisfecho el primer requisito. En segundo lugar, se observa que la acción ha sido estimada en ochenta y nueve millones quinientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y tres bolívares (Bs.89.547.933,oo), cantidad ésta que excede del límite mínimo de cinco millones de bolívares establecido en la norma. Con respecto al tercer requisito, se observa que la demanda incoada es una acción mero declarativa, donde el accionante aspira sea declarado resuelto el contrato de préstamo suscrito entre las partes y lograr la liberación de la hipoteca, según se alega. Por consiguiente, dicha demanda se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, se considera conforme la tercera condición de que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción mero declarativa incoada por la sociedad mercantil TEXTILES MODENA, C.A., contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Remítase al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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