Sentencia N° 384 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00384, Exp. 01-0622, 05/03/2002
Expediente01-0622
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la nulidad de un acto administrativo relacionado con un contrato de venta sobre un terreno de origen ejidal. Se argumentó que la interpretación del ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia debe adaptarse al nuevo ordenamiento constitucional, otorgando competencia a los tribunales contencioso-administrativos regionales para conocer de estos casos. La Sala concluyó que, dado el contexto y la naturaleza del caso, declina su competencia y remite el asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte.
Extracto de la motiva
Juez de su propia competencia, como inveteradamente ha mantenido en su doctrina esta Sala Político-Administrativa, y tratándose la competencia de un presupuesto del proceso de orden público, revisable de oficio por el Juez en cualquier grado de la causa, salvo en el caso de las excepciones expresas establecidas en la legislación, pasa la Sala, a la luz de la entrada en vigencia del nuevo Texto Fundamental aprobado el 15 de diciembre de 1999, por referendo, a revisar el criterio interpretativo que ha venido manteniendo en sus decisiones en relación al ordinal 14 artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concreto, respecto a su competencia para conocer de todo asunto relacionado con los contratos administrativos sobre ejidos, por estimar que su alcance debe adaptarse al nuevo ordenamiento constitucional. La norma en referencia atribuye competencia a la Sala Político-Administrativa para 'Conocer las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades'. La disposición citada se ha interpretado en un sentido estrictamente literal, entendiéndose que está referida a todo contrato administrativo, independientemente de la persona político territorial que sea parte de la relación. Basta entonces, de acuerdo con el criterio interpretativo adoptado, que se cumplan aquellas condiciones que identifican como contrato administrativo a un determinado acto bilateral en que una de las partes es la República, los Estados o los Municipios, y que verse la acción sobre cuestiones de cualquier naturaleza que se originen con motivo de la interpretación, cumplimiento, nulidad, validez, o resolución del contrato, para que opere el fuero atrayente a esta Sala del caso. Ahora bien, ese criterio en extremo rígido, centraliza en la Sala Político-Administrativa el conocimiento del contencioso de todos los contratos administrativos, entre estos, los contratos que versan sobre terrenos de origen ejidal, apartándose del verdadero sentido del texto legal en referencia, pues soslaya lo que fueron sus principales fines, en tanto instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso-administrativa: acercar la justicia en esta materia a las regiones y, relevar a la Sala Político-Administrativa del conocimiento de materias que hasta la promulgación de la Ley concentraba, como único tribunal contencioso administrativo general de esta jurisdicción.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Agréguese el cuaderno de medidas al expediente de la causa, y remítanse de inmediato las actuaciones al mencionado tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadcontrato administrativoejidocompetenciajusticiaderecho a la defensadebido proceso