La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00411, declaró improcedente la solicitud de desistimiento de la demanda por daños y perjuicios presentada por la Procuraduría del estado Carabobo. Asimismo, se declaró procedente la solicitud del demandante, Gerónimo Rafael García Cruces, de fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido solicitada debido a su incomparecencia por razones de salud.
Extracto de la motiva
motivado a ese ente administrativo, para que procediera de manera arbitraria a causar los daños que efectivamente ocasionó; recibiendo como respuesta de parte de funcionarios adscritos a esa dependencia gubernamental, que el terreno propiedad de [su] representada había sido ‘Expropiado’; Expropiación esta que a larga resultó falsa, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 22 pues jamás existió ni se promovió procedimiento alguno conforme a los parámetros y lineamientos establecidos en la Ley de Expropiaciones por causa de Utilidad Pública”. (Agregados de la Sala). Que sin embargo, “(…) [su] representada actuando de buena fe, consignó
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la declaratoria de desistimiento de la presente demanda por “daños y perjuicios” solicitada por la Procuraduría del estado Carabobo. 2.- PROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Gerónimo Rafael García Cruces, actuando como representante legal de la Sociedad mercantil GERGA, C.A., de fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. 3.- Se REPONE la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes.