Sentencia N° 383 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00383, Exp. 2014-0059, 06/06/2024
Expediente2014-0059
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MOLINOS NACIONALES, C.A. contra el silencio administrativo de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello. Se anulan los oficios que declararon improcedente la solicitud de corrección de error material respecto a los depósitos previos realizados por la empresa. La Sala determina que la ejecución de los depósitos previos fue improcedente y ordena el reintegro de las cantidades pagadas indebidamente.

Extracto de la motiva

Frente a los planteamientos antes expuestos, esta Máxima Instancia al analizar el vicio de incongruencia negativa ha indicado de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, específicamente en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. A fin de cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales e impretermitibles que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia. Asimismo, ha sostenido esta Máxima Instancia que no toda omisión de pronunciamiento podría generar una afectación de esta naturaleza y provocar en consecuencia la nulidad de la sentencia aparentemente defectuosa, toda vez, que de acuerdo con el criterio reiterado de esta Alzada, el cual, define el vicio de incongruencia negativa, éste se produce sólo cuando el órgano jurisdiccional no resuelve alguna de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Por su parte, el Tribunal de Instancia en la sentencia recurrida que al respecto señaló lo siguiente: “(…)En virtud del contenido del acto administrativo impugnado, dictado por la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de la contribuyente Molinos Nacionales, C. A., (MONACA) el tribunal observa que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe si la ejecución por parte de la aduana de las garantías bajo la modalidad de depósitos previos está o no ajustada a derecho (…) Deduce el Juez de los documentos que constan en el expediente, especialmente del contenido de las resoluciones impugnadas (folios 58 y 60 de la primera pieza) y del escrito de informes consignado por el representante legal de la aduana de Puerto Cabello (folio 197 de la tercera pieza) que no es materia controvertida en esta causa la importación de la mercancía conforme a la ley, la consignación ante la aduana de todos los documentos que la amparan, la existencia de las exoneraciones, los depósitos previos y la ejecución de los mismos por las cantidades suficientemente identificadas en la presente causa, las solicitudes de la contribuyente en los lapsos legales, incluyendo los recursos ejercidos y que por lo tanto la única controversia a dirimir en este proceso es que los oficios de exoneración no fueron consignados junto con la respectiva declaración de aduana aunque y por tal motivo fueron rechazadas las solicitudes de corrección de errores materiales por la ejecución de los depósitos previos, argumentado además la aduana que no tiene la capacidad legal para hacer dicha corrección. Así se declara. (…)”.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por MOLINOS NACIONALES, C.A. contra el silencio administrativo de los oficios números SNAT/INA/APPC/AAJ/RO-039/2009/N°00008522 y SNAT/INA/APPC/AAJ/2009/N° 00013778. 2) Nulos los oficios mencionados. 3) IMPROCEDENTE la ejecución de los depósitos previos. 4) PROCEDENTE el reintegro a MOLINOS NACIONALES, C.A. de los depósitos previos.

Palabras clave

Contencioso TributarioReintegroExoneraciónDepósitos Previos

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