La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A. (VINCCLER, C.A.) contra la Resolución del SENIAT que había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa. Se anulan tanto la Resolución como el Acta de Reconocimiento que impuso una multa por discrepancias en el valor declarado de mercancías importadas. La Sala concluye que la Administración Aduanera no siguió el procedimiento adecuado para determinar el valor en aduana, lo que configura un vicio de ilegalidad.
Extracto de la motiva
Ahora bien, sobre este punto este Tribunal Superior considera necesario destacar, que la sanción prevista en la norma contenida en el artículo 120 literal b) de la Ley Orgánica de Aduanas, está referida al incumplimiento objetivo de la conducta allí tipificada, vale decir, basta que se encuentren discrepancias en (sic) entre el valor real de la mercancía y el declarado por la contribuyente, sea inferior o superior, para que proceda la sanción respectiva. Sobre este particular, conviene citar la Sentencia Nº 00030 publicada en fecha 09 de enero del año 2008, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se expresó lo concerniente a la disposición en cuestión, lo siguiente: (…Omissis…) Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el legislador no distingue en la norma del artículo 120 literal b) de la Ley Orgánica de Aduanas, si existe o no perjuicio, por haber declarado menos o más el valor de la mercancía. Basta que simplemente existan discrepancias en la declaración (inferior o superior) para que proceda la sanción, independientemente del eventual perjuicio que se le pudiera causar a la Administración Aduanera. En consecuencia, este Tribunal Superior debe desechar el presente alegato esgrimido por la recurrente VINCCLER, C.A., por cuanto no hubo error de interpretación de la norma señalada, por parte del SENIAT. Así se declara.- Alega la contribuyente en su escrito recursorio, lo siguiente: ‘EN CUANTO AL VICIO DE INMOTIVACION DE LA RESOLUCION Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0793, DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2012... (…) Desde luego, Ciudadano Juez que asentimos el principio de legalidad es, al que debe sujetarse los actos emanados de la Administración, en virtud de la importancia que reviste la correcta aplicación de las normas y procedimientos en materia de valoración aduanera, así como también estamos conscientes de las situaciones organizacionales de las aduanas de Venezuela, donde existe una alta rotación de los funcionarios que ejercen las funciones de reconocimiento así Como el dinamismo de las normas que en materia de valoración aduanera que se establecen en dicho esquema de integración. Pero las conocemos, han sido redactadas respetando el mencionado Acuerdo Internacional para Valoración de la OMC, por lo que nos llama la atención que en el Acta de Reconocimiento Nº C-7408 de fecha 5 de agosto de 2011, no está motivado el rechazo del Método de Valor de Transacción, no explica las razones de hecho ni de derecho que motivan sus rechazos a los métodos de valoración, solo dice: 1) se procede a rechazar el valor de transacción… debiendo ser determinado el valor en aduanas a través de los métodos siguientes; 2) no se pudo encontrar la base de datos de mercancía idénticas o similares… por lo que se hace imposible la aplicación de los métodos 2 y 3 (mercancías idénticas o similares); 3) el método deductivo no puede ser utilizado por no poder ubicar las mercancías importadas idénticas o similares… que se venda en el país de importación en el mismo estado en que son importadas, el método de valor reconstruido (sic) no pudo calcularse por no contar con los elementos necesarios… (…) Mi representada estaba buscando respuestas de los valores referenciales que consideró el funcionario para aplicar su ajuste a la base imponible. Del cuadro demostrativo de los valores referidos en la exposición de los hechos se demuestra que los valores aportados por mi representada, ninguno fue considerado como precio referencial, de los que indica el funcionario reconocedor. Aparte y en cualquiera de los casos denunciados que, en el supuesto negado que consideremos lo que la Alzada Administrativa afirma, el método de valoración aplicado no hubiese sido el del último método de valoración, sino que, a todo evento, el método de valoración aplicable sería con arreglo al artículo 2 o 3 definitivamente. (…) Vista la respuesta de la Alzada, Gerencia General del Servicios Jurídicos, que afirma que los ha tomado de los documentos que les hemos aportado el mismo día 1 de agosto de 2011, día en quien nos fue requerida la información, nótese que no se había fijado el día del reconocimiento, por lo tanto, el funcionamiento reconocedor tuvo suficiente tiempo para consultarnos ante su duda, pero no la hizo. En conclusión los datos ajustados están fundamentados en la discrecionalidad del Funcionario Reconocedor y la Alzada Administrativa simplemente convalidó el acto, sin más. (…) ‘EN CUANTO A LA VIOLACIÓN A LA MOTIVACION MATERIAL DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO Nº C-7408 DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2011. EL FUNCIONARIO RECONOCEDOR Y LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURIDICOS INCURRIERON EN DESVIAR EL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION, AL NO VALORAR LAS MERCANCIAS CON BASE EN LOS DATOS REALES APORTADOS POR VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSRUCCIONES CLERICO, C.A., (VINCCLER, C.A.) Y NO SEGUIR EL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANAS...
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha doce (12) de Diciembre del 2012, interpuesto por los ciudadanos: MIRAGLIS RAMOS JIMENEZ, DELFIN ESPAÑA SANCHEZ E IDALMIS RENDON DE ÑAÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.341.148, V-1.989.444 y V-4.320.851, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 42.278, 12.053 y 88.240 actuando en su condición de apoderados judiciales de la contribuyente VINCCLER, C.A., VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14-12-1956, bajo el Nº 27, Tomo 28-A; y siendo las reformas más recientes de su Documento Constitutivo, las inscritas en el Registro mercantil Primero de Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el día 26-04-2006, bajo el Nº 61, Tomo 5-A y el 03-05-2011 bajo el Nº 17, Tomo 13-A-RMPET con domicilio fiscal en la Prolongación de la Avenida la Salle, Edificio Fiorela, P.B., Colinas de los Caobos, Caracas, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00038657-9 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha doce (12) de Diciembre de 2012, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0793 de fecha 10 de Octubre de 2012 la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano José Rojas actuando en su carácter de Director Gerente de M&S AGENTES ADUANALES, C.A., y en representación de la empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER, C.A.), y en consecuencia se ratificó el contenido del Acta de Reconocimiento Nº C-7408 de fecha 05-08-2011 y su subsecuente Planilla de Liquidación Nº 1190174910 de fecha 16-08-2011 ordenando pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE CON CERO CENTIMOS (BsF. 4.594.120,00) dictada por la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz, (SENIAT). Así se decide.-