La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción competente para conocer la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por María Teresa Quintas Ares. Se revocó la decisión anterior que había declarado improcedente la solicitud, argumentando que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para tramitar el caso debido a la vinculación efectiva con el territorio nacional, dado que la solicitante y sus hijos son venezolanos y la solicitud está relacionada con pensiones de sobreviviente en Venezuela.
La sentencia destaca la importancia de la jurisdicción voluntaria en este tipo de solicitudes y la necesidad de que los tribunales venezolanos puedan conocer de asuntos que involucran a ciudadanos venezolanos, incluso si el causante falleció en el extranjero. Se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para continuar con el conocimiento del asunto.
Finalmente, se enfatiza la necesidad de que los jueces actúen con diligencia y respeto a las normas procesales, evitando negligencias que perjudiquen a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: En el caso bajo estudio, el apoderado judicial de la ciudadana María Teresa Quintas Ares presentó ante el Juzgado (Distribuidor) del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitud de declaración de únicos y universales herederos “…para efectuar la tramitación legal de las Pensiones de Sobreviviente…”, ante “…el Hospital Universitario de Coro ‘Dr. Alfredo Van Grieken’, Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME-Coro); y por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)…”, tal como se evidencia del poder otorgado por la prenombrada ciudadana al abogado Adrián Rafael Ramones Acosta, consignado en autos y debidamente apostillado. Al respecto, por fallo del 4 de noviembre de 2020 el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declaró “…IMPROCEDENTE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada (…), de acuerdo a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil…”, al considerar que “…conforme a lo previsto en el artículo 993 del Código Civil: ‘La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus’, pues el último domicilio del causante fue la Provincia Almería-España…”. Contra la referida decisión, la parte solicitante ejerció recurso de apelación, el cual fue decidido en sentencia de fecha 12 de abril de 2021 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la que decidió “SIN LUGAR el recurso de la apelación”, “ANULA la sentencia [recurrida]” y declaró “la FALTA DE JURISDICCIÓN del juez venezolano” respecto del juez extranjero para conocer de la solicitud planteada, toda vez que, “…el caso de autos está referido a una solicitud de declaración de únicos y universales herederos interpuesta por una ciudadana extranjera con domicilio en el extranjero, así como las personas a cuyo favor solicita igualmente la declaración invocada, también tienen su domicilio en el extranjero, y cuyo causante falleció en la Provincia de Almería - España donde además tenía su domicilio…”. Establecido lo anterior, observa esta Instancia que, en el caso bajo examen, están presentes elementos de extranjería relevantes que imponen su análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, con miras a precisar la jurisdicción competente para proveer sobre lo solicitado.
Dispositiva
Se revoca la decisión de fecha 12 de abril de 2021, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena remitir el expediente al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda a los fines de que siga conociendo del presente asunto.