La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la consulta obligatoria de la sentencia Núm. 2016-000338, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Andrés Pestana Muller contra la Resolución Núm. PRE-CJ-052928-2014 de CADIVI, que negó la Autorización de Adquisición de Divisas. La Corte constató que la carrera de arquitectura del demandante estaba incluida en las áreas prioritarias de formación, lo que llevó a la nulidad del acto administrativo impugnado. Finalmente, se confirma la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta obligatoria de la sentencia Núm. 2016-00338 de fecha 14 de julio de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Andrés Pestana Muller, antes identificado, contra la Resolución Núm. PRE-CJ-052928-2014 de fecha 04 de diciembre de 2014, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); tal como lo establece el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016). En tal sentido, observa lo siguiente: Esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa, ha establecido que en el ordenamiento jurídico venezolano la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, más no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Ha puntualizado también la Sala que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia Núm. 2016-000338, de fecha 14 de julio de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial del ciudadano ANDRÉS PESTANA MULLER, contra la Resolución Núm. PRE-CJ-052928-2014, de fecha 4 de diciembre de 2014 dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual se confirmó la decisión que negó la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). 2. Conociendo en consulta, SE CONFIRMA la referida decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
NulidadCADIVIAutorización de Adquisición de DivisasArquitectura