Sentencia N° 383 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00383, Exp. 2013-0941, 06/04/2016
Expediente2013-0941
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República. La Sala revocó la decisión apelada, argumentando que el tribunal de instancia no respetó el lapso de quince días para la notificación, lo que constituye un vicio procesal. En consecuencia, se ordenó reponer la causa al estado en que se deje transcurrir íntegramente dicho lapso.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, considera que el juzgador de mérito, al declarar improcedente la solicitud de reposición de la causa, no respetó el lapso de quince días establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La Sala argumenta que el cumplimiento de los plazos procesales es fundamental para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, y que cualquier incumplimiento en este sentido puede dar lugar a la nulidad de las actuaciones. Por lo tanto, se revoca la decisión apelada y se ordena la reposición de la causa al estado de notificación del recurso contencioso tributario al Procurador General de la República.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) contra la sentencia interlocutoria número 0022/2013 del 25 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción amparo cautelar el 4 de diciembre de 2012, por los apoderados y la apoderada judiciales de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, S.A., contra las actuaciones materiales (presuntamente constitutivas de una vía de hecho) realizadas por el mencionado Fondo Nacional, al imponerle a la recurrente sin procedimiento previo y sin la existencia de un acto formal, el pago de la cantidad de cuarenta y dos millones doscientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y dos bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 42.283.542,39), en virtud del supuesto incumplimiento de los aportes correspondientes a los meses de octubre de 2010 a septiembre de 2011, así como el monto de un millón cuarenta y nueve mil ciento un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.049.101,67) por concepto de intereses moratorios. En consecuencia, la Sala: 1.- REVOCA la decisión judicial apelada. 2.- ANULA: i) la sentencia interlocutoria número 003/2013 del 7 de enero de 2013, mediante la cual se declaró admisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Pepsi-Cola Venezuela, S.A.; y ii) la decisión interlocutoria número 0020/2013 del 22 de enero de 2013, en la que se declaró improcedente la solicitud de la apoderada judicial del órgano recaudador para que se declare inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente. 3.- REPONE LA CAUSA al estado que el juzgado de instancia deje transcurrir íntegramente el lapso de quince (15) días de despacho, establecido en el artículo 94 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, en los términos de la presente decisión.

Palabras clave

FONACITPepsi-Cola Venezuelarecurso contencioso tributarionotificaciónplazos procesales

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