La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Arquímedes José Sánchez Rodríguez contra las resoluciones de la Contraloría General de la República que ordenaron su intervención. La Sala determinó que la intervención fue justificada para proteger la legalidad y transparencia del concurso público que lo designó como Contralor Municipal. Además, se ordenó al Concejo Municipal que juramente al recurrente como Contralor Titular en un plazo de tres días hábiles tras la notificación de la decisión.
Extracto de la motiva
La intervención de la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda fue consecuencia de la situación irregular surgida en el seno del Concejo Municipal del aludido ente político-territorial, conflicto que como bien se señaló, no tenía ni tiene en la actualidad fundamento jurídico ni fáctico alguno, de allí que -según se desprende de la Resolución de la Contraloría General de la República No. 01-00-000122 del 3 de junio de 2011- la cesación de la situación irregular constituye la condición para que la aludida medida de intervención llegue a su término; razón por la cual esta Sala, como garante del orden y la legalidad de las actuaciones de los órganos administrativos, pone fin al señalado conflicto con la publicación de la presente decisión.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, contra las Resoluciones Nos. 01-00-000045 y 01-00-000122 de fechas 22 de febrero y 3 de junio de 2011, respectivamente, dictadas por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2. Se ORDENA al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA que proceda a juramentar al ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ como CONTRALOR TITULAR, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de efectuada la notificación de esta decisión; en caso de incumplimiento la Contraloría General de la República deberá poner en posesión del cargo al prenombrado ciudadano. 3. Se ORDENA al referido Concejo Municipal y a la Contraloría General de la República que informen a esta Sala de las resultas de la ejecución de esta decisión, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la toma de posesión del Contralor Titular de la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.
Palabras clave
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