La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela contra las sociedades mercantiles Grupo Santa Inés, C.A. y Universal de Seguros, C.A. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de contrato por parte de la contratista, lo que llevó a la solicitud de reintegro del anticipo no amortizado y el pago de indemnización por daños y perjuicios. La Sala establece que se decreta embargo preventivo sobre bienes muebles de ambas empresas por las cantidades adeudadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora, y a tal efecto observa: En reiteradas oportunidades ha expresado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico pone a disposición de los justiciables un conjunto de medidas preventivas, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 05653 del 21 de septiembre de 2005). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En ese sentido, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada por la apoderada judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente contra las sociedades mercantiles Grupo Santa Inés, C.A. y Universal de Seguros, C.A.. En consecuencia: 1. Se decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la sociedad mercantil Grupo Santa Inés, C.A., por la cantidad DOCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.690.367,79). 2. Se decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la empresa Universal de Seguros, C.A., hasta por la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.413.734,44). 3. Se acuerda oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a tenor de lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora. 4. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.
Palabras clave
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