Sentencia N° 383 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00383, Exp. 2010-0163, 05/05/2010
Expediente2010-0163
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 00266, donde se declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gervis Torrealba. La Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta contra el acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que había declarado la responsabilidad disciplinaria del recurrente. En la decisión, se abordaron las solicitudes de aclaratoria y ampliación, desechándolas por no encontrar fundamentos que justificaran la modificación de la sentencia original.

Extracto de la motiva

La posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales por medios específicos, se encuentra establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de fallos consisten en aclaratorias, salvedades, rectificaciones y ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes y su aplicación dependerá de las circunstancias que se planteen en cada caso particular. En efecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil prevé, específicamente, sobre la aclaratoria lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' De la norma antes transcrita se desprende la existencia de un elemento temporal, el cual condiciona la oportunidad para solicitar cualquiera de estos medios de corrección. Así, se requiere que el Juzgador determine el momento en el que se efectuó la solicitud de aclaratoria de la sentencia, la cual debe formularse 'el día de la publicación o el día siguiente'. No obstante, con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, esta Sala Político-Administrativa ha establecido que el mismo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente consagrados en la Constitución, para evitar que se configure un menoscabo al ejercicio de tales derechos por la extrema brevedad de dicho lapso.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por el abogado GERVIS TORREALBA de la sentencia N° 00266 de fecha 23 de marzo de 2010, publicada el día 24 del mismo mes y año, en la que esta Sala declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 3 de febrero de 2010, admitió el aludido recurso y declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónnulidadtutela judicial efectivadebido proceso

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