La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala consideró que la parte actora había cumplido con los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso, a pesar de no haber presentado copia del acto impugnado, ya que había indicado los datos necesarios para su identificación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la apelación formulada por el apoderado judicial de la entidad financiera Del Sur Banco Universal, C.A., contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2006-2673 del 12 de diciembre de 2006 que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con fundamento en la falta de consignación del acto impugnado y omisión de las razones que lo justificaron, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los apartes 5 del artículo 19 y 9 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Observa la Sala que la citada normativa dispone: Artículo 19.- “ (…) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal, o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible, o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante, o en la cosa juzgada. (…)”(Resaltado de la Sala). Artículo 21” (…) En la demanda se indicará con toda precisión el acto impugnado, las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncie y las razones de hecho y de derecho en que se funde la acción (…) a la misma se acompañará un ejemplar o copia del acto impugnado, el instrumento que acredite el carácter con el que actúe (…) y cualesquiera otros documentos que considere necesarios para hacer valer sus derechos. (…)” (Resaltado de la Sala). De las normas transcritas se deriva que la ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal establece como uno de los requisitos de admisibilidad de la acción el que la misma sea acompañada de los documentos indispensables para verificar si es admisible, requerimiento que, cuando se trata del recurso contencioso administrativo de nulidad se reduce, en principio, a la consignación del acto impugnado. No obstante lo expuesto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que toda persona tendrá derecho de acceso a la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, así como a la tutela judicial efectiva de los mismos, correspondiendo al Estado garantizar una justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem). La aplicación preeminente de la citada norma constitucional ha llevado a esta Sala en ocasiones anteriores, en atención a cada caso concreto, a considerar que: “cuando no se acompañe copia del acto impugnado, es suficiente la indicación precisa de los datos de éste, ya que tal recaudo será solicitado por el órgano jurisdiccional con los antecedentes administrativos, todo ello a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva. (Vid. Sentencias de esta Sala N° 2152 de fecha 15 de noviembre de 2006 y N° 779 del 23 de mayo de 2007) (…) Conforme a las consideraciones antes expuestas, debe afirmarse que la identificación precisa del acto impugnado que hizo la parte actora en su escrito, resultaba suficiente a los efectos de presentar su recurso de nulidad, ya que, según el criterio jurisprudencial al cual se aludió supra, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo le correspondía solicitar los antecedentes administrativos respectivos, los cuales en principio debían contener todos los recaudos fundamentales para verificar su admisibilidad (…)” (Resaltado de la Sala) (Sentencia Nº 01759 de fecha 31 de octubre de 2007, caso: Del Sur Banco Universal, C.A.,vs. Decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 31 de julio de 2006).
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la entidad financiera DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia Nº 2006-2673 de fecha 12 de diciembre de 2006 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, REVOCA la mencionada decisión. 2.- ORDENA remitir el expediente a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a los fines de que ese tribunal solicite a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS el expediente administrativo relacionado con el caso, y una vez recibido éste, revise las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.