Sentencia N° 383 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00383, Exp. 2005-2520, 16/02/2006
Expediente2005-2520
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Sigiberto Franco contra la Resolución N° 01-00-001 de la Contraloría General de la República. El recurrente argumenta que la designación de la Contralora Interventora fue realizada sin competencia y vulneró su derecho al debido proceso. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluye que tiene la facultad para conocer del caso y ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-001 de fecha 4 de enero de 2005, dictado por la Contraloría General de la República, mediante la cual se intervino la Contraloría del Estado Anzoátegui y se designó a la ciudadana Obdula Ricep Andrade Ponte, como Contralora Interventora de dicho órgano contralor estadal, en comisión de servicios. Ahora bien, la Sala observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece: “Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación…” Asimismo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en el numeral 31 del artículo 5, que es competencia de esta Sala: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional.” En tal sentido, las normas arriba transcritas establecen un régimen especial de competencia, a favor de esta Sala Político-Administrativa, para conocer de los actos administrativos dictados por los órganos del Poder Público Nacional por motivo de inconstitucionalidad o ilegalidad.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a los fines de conocer el recurso de nulidad con amparo constitucional incoado por el ciudadano SIGIBERTO FRANCO, asistido por el abogado Yeudis Farías La Rosa, ambos identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-001 de fecha 4 de enero de 2005, dictado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se intervino la Contraloría del Estado Anzoátegui y se designó a la ciudadana Obdula Ricep Andrade Ponte, como Contralora Interventora de la Contraloría del Estado Anzoátegui, en comisión de servicios. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre los requisitos de admisión del recurso de nulidad con amparo constitucional, con prescindencia de la competencia aquí aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental . Cúmplase lo ordenado.

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