Sentencia N° 383 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00383, Exp. 2003-0547, 21/04/2004
Expediente2003-0547
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Eventos y Promociones de Venezuela E/P/V, C.A. contra las Providencias Administrativas del SENIAT que designaban agentes de retención del impuesto al valor agregado. La Sala consideró que las providencias impugnadas eran actos administrativos generales de efectos generales, lo que le confería competencia para conocer del caso. Se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por la demandante, al no demostrar cómo la normativa impugnada afectaba directamente sus derechos como contribuyente especial.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso de nulidad interpuesto, establece que las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1418 y SNAT/2002/1454, que designan a los entes públicos nacionales como agentes de retención del impuesto al valor agregado, poseen un carácter normativo y general, afectando a un número indeterminado de personas. La Sala concluye que, al ser actos administrativos de efectos generales, corresponde a esta Sala conocer del recurso de nulidad. Asimismo, se determina que la solicitud de amparo cautelar es improcedente, ya que la demandante no logró demostrar cómo la aplicación de las providencias impugnadas afecta directamente sus derechos como contribuyente especial.

Dispositiva

1.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil EVENTOS Y PROMOCIONES DE VENEZUELA E/P/V, C.A., contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455 emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 29 de noviembre de 2002, por medio de las cuales se designan a los Entes Públicos Nacionales, en la primera de ellas y a los contribuyentes especiales, en la segunda, como agentes de retención del impuesto al valor agregado. 2.- IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado de manera conjunta con el recurso. 3.- Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso.

Palabras clave

nulidadamparoimpuesto al valor agregadoagentes de retenciónprovidencias administrativasSENIATcontencioso administrativoderechos constitucionales

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