Sentencia N° 383 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00383, Exp. 2002-1101, 11/03/2003
Expediente2002-1101
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso donde se impugnó la rescisión de un contrato laboral de un docente universitario. Se determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las acciones intentadas por el personal académico de las universidades, dado que el recurrente se desempeñaba como docente en la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre'. La Sala ordenó remitir el expediente a dicha Corte para su tramitación.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la regulación de competencia planteada, esta Sala observa: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en su fallo de fecha 3 de octubre de 2001, señaló lo siguiente: “... debe esta Corte determinar su competencia para conocer del caso de marras y en este sentido este sentenciador ha mantenido en anteriores ocasiones que según la competencia residual que le atribuye el ordinal 3º del artículo 185 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual, comprende o abarca el conocimiento de las acciones de nulidad, de todos los actos de imperio y dotados de ejecutoriedad que emanan de cualquier autoridad distinta de las señaladas en los ordinales 9, 10, 11 y 12 del artículo 42 eiusdem, sean estas de naturaleza pública o privada, siempre que actúen como verdaderas autoridades, es decir, en ejercicio de potestades públicas atribuidas y definidas por la Ley. Entre esas autoridades hemos señalado que las Universidades, sin distinguir la naturaleza de las mismas, se encuentran sometidas al control jurisdiccional de esta Corte en lo relativo al régimen del personal docente que en ellas laboran... Así este Tribunal estima que, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos invocados por la parte actora y en pro de no sacrificar la obtención de una pronta decisión por la omisión de formalidades no esenciales en el presente proceso estima pertinente hacer las siguientes observaciones: Ahora bien se colige que en el caso en examen el querellante se desempeñaba como docente de la referida Universidad, lo cual, lo excluye de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Carrera Administrativa pues en su artículo 5, ordinal 5º expresamente se establece: ' que quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley los miembros del personal directivo, académico docente y de investigación de las Universidades Nacionales'. ... En criterio de esta Corte ..., la pretensión del actor se fundamenta en los derechos que surgen con base al status de funcionario público, el cual comporta naturaleza de una querella funcionarial y por tanto ha de seguirse para su tramitación el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa y no el procedimiento ordinario de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Con apoyo en lo precedentemente expuesto, queda evidenciado que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es el Tribunal competente para conocer de las acciones intentadas por el personal académico de las Universidades con ocasión del ingreso, permanencia y retiro de tales instituciones.

Dispositiva

En mérito a las consideraciones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CORRESPONDE A LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer y decidir la presente causa. En consecuencia, se ordena remitir a la prenombrada Corte el presente expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulacion de competenciacontrato laboraldocente universitariouniversidadacción de nulidadLey de Carrera Administrativatutela judicial efectiva

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