Sentencia N° 383 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00383, Exp. 16467, 05/03/2002
Expediente16467
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de Nohemi Muti Villarroel, en contra de una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del asunto y declinó la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se fundamentó en la normativa constitucional que establece la jurisdicción de la Sala Constitucional para conocer de acciones de amparo contra decisiones de última instancia de tribunales superiores.
Extracto de la motiva
La vigente constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva ley orgánica la distribución del resto de las mismas, no atribuidas expresamente por ella; dicha ley orgánica debía ser aprobada por la Asamblea Nacional, dentro del primer año contado a partir de su instalación, conforme a lo previsto en el numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuarta de la nueva Carta Magna. A los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado en todos sus poderes, debe este Supremo Tribunal continuar con su labor de máximo administrador de justicia; así, aún cuando no exista hasta el presente la aludida ley orgánica reguladora de sus funciones, las distintas Salas se encuentran con la necesidad y el deber de conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo principalmente al criterio de la afinidad que exista entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas. El vigente Texto Fundamental establece en el último aparte de su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Declina la competencia para conocer de la presente causa en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaSala Político AdministrativaSala ConstitucionaldecisiónTribunal Supremo de JusticiaCorte Primera de lo Contencioso Administrativo
Normas citadas
CRBV art. 262
CRBV art. 266
Disposición Transitoria Cuarta
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