El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Mercantil de Refrigeración, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se determinó que la Administración Tributaria había violado el principio non bis in ídem al sancionar a la empresa dos veces por el mismo hecho. La sanción correspondiente al mes de noviembre de 2020 se mantuvo, mientras que las sanciones de enero a septiembre de 2020 fueron anuladas.
Extracto de la motiva
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil denominada Mercantil de Refrigeración, C.A., (MEDERA), representada por los ciudadanos José Alexander Zambrano Lozada y Marilyn Zambrano Lozada, (…) en su carácter de Presidente y Vicepresidente en su orden, debidamente asistidos por la abogada Ana Isabel Ochoa Hernández, (…) inscrita en el IPSA bajo el N° 48.590, en consecuencia: 2.-SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción N SNAT/INTI/ GRTI/SM/AF/2021/IVA/00001/00018M, de fecha 17 de febrero de 2021 suscrita por el Jefe de Sector de Tributos Internos Mérida Región los Andes, SENIAT y por ende todas las planillas de liquidación y multas correspondientes. 3.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES, a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo expuesto en la motiva de la presente decisión.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación formulada por la representación fiscal, en consecuencia, se REVOCA la sentencia definitiva número 059/22 dictada el 28 de marzo de 2022. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa MERCANTIL DE REFRIGERACIÓN C.A., contra la Resolución de imposición de sanción, identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/SM/AF/2021/IVA/00001/00018M, de fecha 17 de febrero de 2021, notificada el 10 de marzo del mismo año, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, mediante la cual determinó sanción de multa establecida en el artículo 103 numeral 3, segundo aparte incrementada según lo establecido en el aparte único del artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 2020, por el ilícito formal de no presentar la declaración informativa de las compras y retenciones del impuesto al valor Agregado, correspondientes a los períodos fiscales comprendidos desde enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre y noviembre de 2020, en materia de retenciones del impuesto al valor agregado; acto administrativo que queda FIRME en cuanto a la sanción verificada para el mes de noviembre 2020, y se ANULAN las correspondiente a los meses de enero de 2020 hasta septiembre del año 2020. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de la actualización de las referidas penas pecuniarias en los términos expuestos en esta decisión, así como la emisión de las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, a través de la emisión de las correspondientes Planillas de Liquidación Sustitutivas, tal como lo dispone los artículos 91 y 92 del Código Orgánico Tributario de 2020. 4.- NO PROCEDE la condena en costas procesales a las partes, en los términos expuestos en el presente fallo.