Sentencia N° 382 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00382, Exp. 2015-0709, 04/08/2022
Expediente2015-0709
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por DAT DE VENEZUELA CONSULTORES, C.A. contra la Resolución del Fisco Nacional que impuso sanciones pecuniarias. Se declaró con lugar el recurso, anulando la resolución impugnada por no cumplir con los requisitos legales establecidos, lo que vulneró el derecho al debido proceso de la contribuyente. Además, se ordenó al Fisco Nacional recalcular las sanciones aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anteriormente expuesto, se observa que en el caso de autos consta en el folio 529 del expediente judicial, la providencia administrativa número RCA-DF-VDF-IVA/2009-4311 de fecha 01 de julio de 2009, mediante la cual se autoriza la realización del procedimiento de verificación, en los términos siguientes: (…) Se visualiza: (Firma autógrafa) MARCO TULIO FLORES TOVAR. JEFE DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE REGIÓN CAPITAL SNAT/SGA/GRH/DCT/2009/D-183-0006487 SENIAT DE FECHA 03-06-2009 SUJETO PASIVO: DAT DE VENEZUELA CONSULTORES C.A (manuscrito) FIRMA: (autógrafa) NOMBRE: Sergio Betancourt. (manuscrito) RIF. N° J-: J-30416039-9 (manuscrito) C.I. 4887825 (manuscrito) DOMICILIO FISCAL: Calle 10 Edif. Centro Empresarial Tepuy, La Urbina. (manuscrito) CARGO: Gerente de Administración y Finanzas (manuscrito) FECHA: 02-04-2009 (manuscrito) TELÉFONO: 0212 241 20 55 SELLO: hay un sello húmedo En consecuencia, este Tribunal tomando en cuenta el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa supra transcrito, advierte que la Providencia Administrativa número RCA-DF-VDF-IVA/2009-4311 de fecha 01 de julio de 2009, mediante la cual se autoriza la realización del procedimiento de verificación, no cumple con los requisitos señalados en el numeral 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, [aplicable en razón del tiempo] concretamente el nombre de la persona u órgano a quien va dirigido el acto ni la indicación de los criterios de ubicación geográfica o actividad económica de los contribuyentes objeto de verificación, cuestión que al no haber sido subsanada, trae como consecuencia la nulidad absoluta de la referida Providencia por haber sido dictada con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, tal como lo establece el artículo 240 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, [eiusdem] vulnerando el derecho al debido proceso de la accionante previsto en el artículo 49 del Texto Constitucional. Así se decide.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 1781 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de diciembre de 2014, la cual se REVOCA, en los términos expresados en la presente decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciones PecuniariasDerecho al Debido Proceso

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