La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la demanda por indemnización de daños morales interpuesta por Angie Vihanepsi Bereau Messuti y su hija Sisly Alejandra del Valle Esparragoza Bereau contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta. La demanda se fundamentó en la muerte del concubino de la demandante, quien fue víctima de un homicidio por parte de un funcionario policial. La Sala determinó que existía responsabilidad extracontractual del Estado por el funcionamiento anormal del servicio policial, lo que justificó la indemnización solicitada.
Extracto de la motiva
Partiendo de las premisas antes expuestas, esta Sala observa que del análisis de la prueba indicada se desprenden elementos de convicción suficientes que permiten establecer que el hecho dañoso que motivó la interposición de la demanda de autos (fallecimiento del ciudadano Jhonny David Esparragoza Veliz), si bien tuvo lugar con la participación del efectivo policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, ya identificado, ello fue a propósito de una actividad que formalmente suponía el ejercicio pleno de sus funciones, lo cual, en todo caso, deriva en que se consideren satisfechos el primer y segundo de los requisitos exigidos para determinar la responsabilidad del Estado. Así se determina. Con relación al tercer elemento constitutivo esto es, el nexo causal, se requiere para su materialización de un vínculo directo y congruente entre la actuación de la Administración y el daño, sin intervención extraña o ajena que pueda influir alterando esa relación directa, mediata y exclusiva de causa-efecto. Ahora bien, en el caso bajo examen observa este Alto Tribunal que si bien quedó evidenciado en autos que entre los hechos acon...
Dispositiva
1.- ACUERDA para la demandante ANGIE VIHANEPSI BEREAU MESSUTI una indemnización por el daño moral causado con ocasión de la muerte de su concubino en la cantidad en Bolívares (Bs.) equivalente a CIENTO CINCUENTA PETROS (150 PTR), calculada según el valor oficial del petro para el momento del pago. 2.- ACUERDA para la demandante SISLY ALEJANDRA DEL VALLE ESPARRAGOZA BEREAU una indemnización por el daño moral causado con ocasión de la muerte de su padre, en la cantidad en Bolívares (Bs.) equivalente a CIENTO CINCUENTA PETROS (150 PTR), calculada según el valor oficial del Petro para el momento del pago.
Palabras clave
indemnizacióndaños moralesresponsabilidad del Estadohomicidioservicio policial