El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Corp Banca, C.A. El fallo revoca la decisión anterior y confirma la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. GRTI-RG-DSA-184, que imponía obligaciones tributarias a la contribuyente. Se establece que la contribuyente no puede alegar error de derecho excusable en su defensa.
Extracto de la motiva
A fin de resolver la denuncia formulada, esta Máxima Instancia considera necesario señalar con relación al falso supuesto de derecho, que dicho vicio se configura, cuando el Juez al dictar su pronunciamiento, fundamenta la decisión en hechos que se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el Órgano Jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación o aplicación de las disposiciones de que se trate. (Vid., sentencias Nros. 00183, 00039, 00618, 00253 y 00226, de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio del mismo año, 18 de marzo de 2015 y 1º de marzo de 2016, casos: Banesco, Banco Universal, C.A.; Alfredo Blanca González; Shell de Venezuela; Almacenadora Puerto Seco, C.A.; y Mobil Venezolana de Petróleos, Inc., respectivamente). Sostiene la representación de la República que el Juzgado a quo incurrió en el aludido vicio al haber interpretado de manera errónea el artículo 9 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (de los años 1994 y 1996) y el artículo 12 de su Reglamento (1994), vigentes en razón del tiempo, toda vez que -a su entender- el acto administrativo impugnado dejó claro que el procedimiento de fiscalización practicado contiene los hechos que fueron extraídos de los registros contables y demás documentos de la empresa investigada, lo cual originó reparos a los ingresos obtenidos producto de las ventas de bienes muebles desincorporados y posteriormente vendidos para los períodos investigados, lo que dio como resultado un impuesto a pagar. Igualmente, enfatiza que “(…) los retiros o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto, por causa distinta a su disposición normal, que constituyeran una venta a terceros a título oneroso, estaba grabada (…) lo que evidencia que en el caso concreto, el reparo in comento se encuentra ajustado a derecho, por cuanto la desincorporación de bienes muebles constituía uno de los hechos imponibles del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (…)”. En conexión con lo que precede, asegura que el sujeto pasivo realizó la desincorporación y posterior venta de bienes muebles, por lo tanto, efectuó uno de los hechos imponibles del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, por ende, se configuró la obligación de pagarlo a favor del órgano exactor. Sobre dicho particular, esta Sala observa que la Administración Tributaria al momento de levantar el Acta Fiscal Nro. GRTI-RG-DF-434 del 25 de noviembre de 1998, dejó sentada una diferencia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, derivada de la desincorporación y posterior venta a terceros de activos propios del giro económico de la empresa; acto administrativo que fue confirmado totalmente en fase de sumario administrativo y, además, se impusieron sanciones en virtud de la disminución ilegítima de los ingresos tributarios.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0012/2015 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de febrero de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, se REVOCA dicho fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioFisco NacionalCorp BancaResolución Administrativa