Sentencia N° 382 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00382, Exp. 2016-0696, 22/06/2017
Expediente2016-0696
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-06-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS MARLUC, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se confirma la obligación de la contribuyente de pagar el impuesto al valor agregado retenido, pero se anula el cálculo de la multa por falta de aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones. La Sala ordena al órgano exactor emitir nuevas planillas de liquidación ajustadas a derecho.

Extracto de la motiva

La representación fiscal alega que la jueza de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de “hecho” por errónea aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, pues entendió que los incumplimientos cometidos por la sociedad de comercio Industrias Marluc, S.A., en su condición de agente de retención, relativos a enterar fuera del plazo legalmente establecido el impuesto al valor agregado retenido sobre las compras de bienes y servicios, debían sancionarse como si fuesen varios ilícitos materiales, cuando lo que considera el Fisco Nacional es que se trata de un solo ilícito material, tipificado y sancionado en el artículo 113 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INDUSTRIAS MARLUC, S.A., en consecuencia: Se CONFIRMA en los términos expuestos la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2014-122, dictada en fecha 05 de agosto de 2014, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se Ordena a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación atendiendo a las reglas de concurrencia prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, [aplicable ratione temporis].

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATIndustrias MarlucCódigo Orgánico Tributario

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