La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Raoudy Sport, C.A. contra la resolución del Fisco Nacional que rechazó créditos fiscales. Se revocó parcialmente la decisión del tribunal inferior, confirmando la improcedencia del rechazo de créditos fiscales de la empresa Distribuidora La Huella del Calzado XLX 4050, C.A., pero se mantuvo el rechazo de los créditos fiscales de otras empresas. Además, se ordenó recalcular las sanciones impuestas por el Fisco Nacional, ajustándose a las reglas de concurrencia del Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por el Fisco Nacional y la contribuyente Raoudy Sport, C.A. En primer lugar, se abordó la improcedencia del rechazo de créditos fiscales soportados en facturas emitidas por la empresa Distribuidora La Huella del Calzado XLX 4050, C.A., donde se determinó que la Administración Tributaria no pudo ejercer su función de control debido a la falta de información fidedigna. Por otro lado, se confirmó el rechazo de créditos fiscales de otras empresas, ya que la contribuyente no presentó pruebas suficientes para demostrar la validez de las facturas. La Sala también abordó el cálculo de las sanciones impuestas, determinando que se debían ajustar conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el Código Orgánico Tributario, lo que llevó a la anulación de la parte del acto administrativo relacionada con el cálculo de las multas.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1.597 dictada el 14 de marzo de 2012, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Raoudy Sport, C.A.; en consecuencia, se REVOCA el pronunciamiento de la sentencia apelada referido a la improcedencia del rechazo de créditos fiscales originados de las facturas provenientes de la sociedad mercantil Distribuidora la Huella del Calzado XLX 4050, C.A. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la contribuyente, por lo que se CONFIRMA de la sentencia apelada el pronunciamiento atinente a: (i) la desestimación de la denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso y (ii) la procedencia del rechazo de los créditos fiscales provenientes de las facturas emitidas por los proveedores de la empresa contribuyente: Creaciones Nike Eva, C.A., Zapa Sport, C.A. y Calzados Prestigio, C.A.; así como la declaratoria de no aplicación de la figura del delito continuado, aún cuando se ordena el nuevo cálculo de las sanciones de multa impuestas. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0085 del 22 de febrero de 2011, que declaró sin lugar el recurso jerárquico contra la Resolución Culminatoria del Sumario identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007/000238 del 11 de diciembre de 2007. En consecuencia, queda FIRME del aludido acto administrativo, lo atinente a: i) la diferencia de impuesto al valor agregado por la suma actual de quinientos veintiocho mil setecientos treinta y seis bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 528.736,43), toda vez que la sociedad mercantil recurrente declaró créditos fiscales soportados con facturación de adquisición de mercancía y comprobantes contables “no fidedignos”; ii) las sanciones de multa impuestas conforme a los artículos 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, en virtud de la disminución ilegitima causada al Fisco Nacional durante los períodos impositivos investigados, por el monto total de un millón novecientos noventa y dos mil novecientos setenta y seis bolívares con cinco céntimos (Bs. 1.992.976,05); y iii) los intereses moratorios calculados de acuerdo al artículo 66 del mencionado texto orgánico por la suma de trescientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y tres bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 339.543,56); y se ANULA de la Resolución recurrida lo concerniente al cálculo de las multas. Se ORDENA a la Administración Tributaria recalcular las sanciones impuestas a la recurrente conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, y emitir las Planillas de Liquidación correspondientes en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioCréditos FiscalesSanciones de MultaDerecho a la DefensaImpuesto al Valor Agregado