La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acumulación de dos recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos por Saturno Investment LTD, C.A. y Global Print, C.A. contra la Resolución N° 41 del Ejecutivo Nacional, que ordena la expropiación de bienes por causa de utilidad pública. La Sala considera que existe identidad de título y objeto entre ambos casos, lo que justifica la acumulación para evitar sentencias contradictorias.
Extracto de la motiva
La figura de la acumulación procesal obedece a la necesidad de evitar eventuales fallos contradictorios en causas que guardan entre sí una estrecha vinculación. Con ella se persigue favorecer la celeridad y economía procesal, pues a través de una sola sentencia se resuelven asuntos estrechamente relacionados. En nuestro ordenamiento jurídico, la acumulación procede entre dos o más procesos cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, aún cuando no esté presente alguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. Los artículos 51 y 52 eiusdem, aplicables supletoriamente a los procedimientos tramitados en este Máximo Tribunal por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contemplan los supuestos en los cuales procede la conexión entre dos o más causas.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE en los términos expuestos la solicitud formulada en fecha 23 de enero de 2014 por la abogada Carmen Elizabeth Valarino Uriola, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República (E). 2.- Se ORDENA la acumulación del proceso que cursa en el expediente N° 2013-1467 a la causa tramitándose en el expediente N° 2013-1465.
Palabras clave
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