La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se cuestiona la aplicación de la figura del delito continuado en la imposición de sanciones a la firma comercial Perfumería Rosi por infracciones tributarias. La Sala confirma que las infracciones cometidas son procedentes y que la Administración Tributaria actuó conforme a la normativa vigente, revocando el fallo que aplicaba el delito continuado y manteniendo las sanciones impuestas por incumplimientos formales en la emisión de facturas y tickets.
Extracto de la motiva
Conforme a la declaratoria contenida en el fallo judicial recurrido y los fundamentos de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, observa esta Alzada que la presente controversia se contrae a decidir si el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central incurrió en el vicio de “falsa aplicación de una norma jurídica” al estimar que resultaba procedente la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal para calcular las sanciones de multa impuestas a la firma comercial Perfumería Rosi, así como en errónea interpretación de la jurisprudencia de esta Sala. No obstante, debe previamente esta Alzada dejar firmes del fallo examinado los pronunciamientos del Tribunal de mérito según los cuales son procedentes las infracciones cometidas por la contribuyente en la emisión de facturas y tickets desde agosto de 2006 a febrero de 2007, así como los demás ilícitos formales por concepto de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, sancionados de acuerdo a lo previsto en los artículos 102, segundo aparte y 107 del Código Orgánico Tributario de 2001, en virtud de no haber sido objeto de impugnación por la firma comercial. Así se declara. Asimismo resulta imperativo para esta Sala resaltar el error material en que incurrió el Tribunal a quo en la parte dispositiva del fallo apelado, al estimar “IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a FRIGIOR, C.A.”, cuando se desprende de los autos que el sujeto pasivo en el caso bajo examen es la firma comercial PERFUMERÍA ROSI. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0939, dictada el 10 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se REVOCA el pronunciamiento atinente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal a los ilícitos formales sancionados por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001. 2.- FIRMES del fallo examinado los pronunciamientos del Tribunal de mérito según los cuales son procedentes las infracciones cometidas por la firma comercial PERFUMERÍA ROSI en la emisión de facturas y tickets desde agosto de 2006 a febrero de 2007 así como los demás ilícitos formales por concepto de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, sancionados de acuerdo a lo previsto en los artículos 102, segundo aparte y 107 del Código Orgánico Tributario de 2001, en virtud de no haber sido objeto de impugnación por la aludida contribuyente. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la firma comercial PERFUMERÍA ROSI, por lo que queda FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/271 348 del 25 de agosto de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que “convalidó” la Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y números GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-171 de fecha 4 de mayo de 2007. Se EXIME del pago de las costas procesales a la contribuyente, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, en virtud de las dificultades interpretativas planteadas con ocasión de las normas aplicables a la presente controversia.