Sentencia N° 382 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00382, Exp. 2005-0902, 25/04/2012
Expediente2005-0902
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2012-04-24
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ declara procedente la solicitud de aclaratoria de la Sentencia N° 00192, que había declarado inadmisible la demanda interpuesta por la compañía Productos Útiles C.A. contra el Estado Guárico. La solicitud de aclaratoria fue presentada dentro del plazo establecido, y se determinó que la parte demandante debía ser condenada en costas debido a su vencimiento total en el proceso. La decisión reafirma la prohibición de condenar en costas a la República y entes públicos, pero establece que la parte demandante, al ser privada, sí puede ser condenada en costas.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuarse en cuanto a la procedencia de la “aclaratoria” requerida, corresponde a esta Sala determinar si la referida petición fue efectuada tempestivamente, para lo cual se debe atender al dispositivo procesal que regula la materia, a saber, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”. En relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala ha indicado que dicho plazo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos. Al efecto, mediante Sentencia Nº 00124 del 13 de febrero de 2001 (caso: Olimpia Tours and Travel C.A.), esta Sala estableció lo siguiente: “...Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem…”.

Dispositiva

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la Sentencia N° 00192 publicada el 7 de marzo de 2012, dictada por esta Sala con motivo de la acción contenida en la demanda por cobro de bolívares y cumplimiento de contrato interpuesta por la representación judicial de la compañía anónima PRODUCTOS ÚTILES C.A., contra el ESTADO GUÁRICO, en consecuencia, se CONDENA en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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