La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por PFIZER PRODUCTS INC. contra el acto administrativo tácito del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, debido a la falta de pronunciamiento sobre el recurso jerárquico presentado en 2005. La Sala argumenta que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que transcurrieron más de seis meses desde el vencimiento del plazo de noventa días que tenía la Administración para decidir el recurso jerárquico. Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre el recurso de nulidad ejercido contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa PFIZER PRODUCTS INC. en fecha 7 de diciembre de 2005 y “ratificado el 20 de noviembre de 2008”, contra la Resolución N° 976 del 20 de septiembre de 2005 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 475 de fecha 11 de noviembre de ese mismo año, que declaró “SIN LUGAR” el recurso de reconsideración ejercido “en contra de la Resolución N° 1182 de fecha 02 de octubre de 1998, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 425 de fecha 30 de octubre de 1998, Tomo IV, que negó de oficio la inscripción de la solicitud de registro del signo REVOLUTION, en clase internacional 5, solicitad[a] por [su] representada en fecha 25 de septiembre de 1997, bajo el N° 19337-97, en base a la existencia previa de la solicitud de Registro N° 95-15034 de fecha 27 de septiembre de 1995 de la marca RE-EVOLUTION HYDRA-LIFT AHA-COMPLEX YANBAL, en clase 3 internacional, cuyo titular era JAFER LIMITED. Del recurso de autos se observa que en la oportunidad de presentar sus informes escritos la representante judicial de la Procuraduría General de la República solicitó como punto previo, que fuese declarada inadmisible la pretensión recursiva. En tal sentido, a los fines de dilucidar lo esgrimido por la representante de la República esta Sala observa: De la revisión de las actas procesales se constata que el Registro de la Propiedad Industrial, adscrito al entonces Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio, mediante Resolución N° 1182 de fecha 2 de octubre de 1998 y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 425 del 30 de octubre de 1998, negó “de oficio” la solicitud de registro N° 19337-97 de la marca “REVOLUTION clase 5 internacional”, por considerar que eran similar al registro preexistente N° 95-15034, clase 3 internacional de la marca “RE-EVOLUTION HYDRA-LIFT AHA-COMPLEX YANBAL” autorizado previamente a la empresa “JAFER LIMITED”.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil PFIZER PRODUCTS INC. contra el acto administrativo tácito denegatorio producto del silencio administrativo del MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 7 de diciembre de 2005 y “ratificado el 20 de noviembre de 2008”, contra la Resolución N° 976 del 20 de septiembre de 2005 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 475 de fecha 11 de noviembre de ese mismo año. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 3 de diciembre de 2009. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
nulidadsilencio administrativoPFIZER PRODUCTS INC.Ministerio del Poder Popular para el Comercio