Sentencia N° 382 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00382, Exp. 2003-1442, 25/03/2009
Expediente2003-1442
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la homologación de la transacción celebrada entre el Municipio Libertador y el Distrito Metropolitano de Caracas. La controversia se centró en la obtención del situado municipal y el aporte financiero, considerados como obligaciones de rango constitucional y de interés colectivo, lo que impide su transacción. La Sala concluyó que la materia en cuestión reviste características de orden público, lo que llevó a declarar improcedente la homologación solicitada.

Extracto de la motiva

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil) y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem). Asimismo, este medio de autocomposición procesal, se excluye en los conflictos sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, tal como lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la homologación de la transacción suscrita entre el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Continúese con la tramitación del procedimiento. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República y a la Contraloría General de la República de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónsituado municipalobligaciones constitucionales

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