Sentencia N° 382 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00382, Exp. 2006-0218, 16/02/2006
Expediente2006-0218
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso de nulidad. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y determina que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental es el competente para conocer del recurso interpuesto por Sergio Ramón Castellanos, Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Hospital Coromoto del Estado Zulia, contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° 042-04-00082 de fecha 22 de octubre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Para decidir, la Sala observa que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano Sergio Ramón Castellanos, antes identificado, en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL COROMOTO DEL ESTADO ZULIA, asistido por los abogados Beatriz Sambiagio Araque y Deiro Fuenmayor Villalobos, contra la Providencia Administrativa N° 042-04-00082 del 22 de octubre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo constitucionalInspectoría del Trabajoconvención colectivasindicatotrabajadoresZulia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca