El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada por la sociedad Repuestos y Accesorios Matos, C.A. contra la Resolución Nro. 20250610000734 y Liquidación Nro. 061001654000734 del SENIAT. La Sala considera que no se cumplen los requisitos de procedencia del amparo cautelar, ya que no se evidencia la violación de derechos constitucionales alegados por la recurrente.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR En esta oportunidad corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de amparo constitucional cautelar, atendiendo al contenido de lo establecido en la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Código Orgánico Tributario, sin entrar a decidir sobre el fondo de la controversia, lo cual se deja para la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 17 sentencia definitiva, ante la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales relacionados con el derecho al debido proceso, al procedimiento legalmente establecido, a la tutela judicial efectiva, al principio de, no confiscatoriedad, capacidad contributiva y legalidad protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Delimitado lo anterior, el Tribunal se permite revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, con el p
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la empresa REPUESTOS Y ACCESORIOS MATOS, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 128/2025, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de noviembre de 2025, la cual se CONFIRMA. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso de contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil REPUESTOS Y ACCESORIOS MATOS, C.A., contra la Resolución Nro. 20250610000734, y Liquidación Nro. 061001654000734, de fecha 30 de agosto de 2025. 3.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesdebido procesotutela judicialmedida cautelarpericulum in damnifumus boni iuris