La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) respecto al fallo Nro. 00448 del 22 de septiembre de 2022. Se evidenció un error material en la notificación a BOLIPUERTOS, ya que no formaba parte del proceso, sino el extinto Instituto Nacional de Puertos. La Sala decidió subsanar este error, dejando sin efecto el oficio de notificación y ordenando notificar al MPPT sobre la sentencia.
Extracto de la motiva
Por esta razón, la Sala actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos inútiles ni reposiciones indebidas, procede a subsanar de oficio el error material advertido en el oficio de notificación Nro. 1824 del 13 de octubre de 2022, librado a Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., dejándose sin efecto el mismo. Así se decide. (Vid, sentencia de esta Sala número 00421, caso: Estación de Servicio La Palma, C.A.,). En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa, teniendo como norte la función del juez como rector del proceso, decide subsanar el señalado error material; en consecuencia, anula el referido oficio de notificación y ordena notificar al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio del Poder Popular para el Transporte (MPPT), de la sentencia de esta máxima instancia Nro. 00448 del 22 de septiembre de 2022. Así se declara. Asimismo, debe tenerse la presente decisión como parte integrante de la referida sentencia. Ahora bien, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme a los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(...) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (...)”. (Destacado de esta decisión). En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario o la destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00149 de fecha 7 de julio de 2021, caso: Corporación Eléctrica Nacional, S.A. CORPOELEC). Así finalmente se establece.
Dispositiva
SUBSANADO el error material evidenciado en el oficio de notificación Nro. 1824 del 13 de octubre de 2022, librado a Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., dejándose sin efecto el mismo, en consecuencia, se anula el referido oficio de notificación y ordena notificar al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio del Poder Popular para el Transporte (MPPT), de la sentencia de esta máxima instancia Nro. 00448 del 22 de septiembre de 2022.
Palabras clave
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