La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia Nro. 2014-0182 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Martín Antonio Fernández Chinea contra la decisión del Comité de Ética y Disciplina de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela. La Sala determinó que el tribunal de primera instancia era incompetente para conocer del caso, ya que la controversia no se enmarcaba dentro de la materia administrativa, sino civil.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, resulta pertinente traer a colación el contenido de la decisión dictada el 29 de agosto de 2008 por el Comité de Ética y Disciplina de la asociación civil accionada, objeto de la presente demanda de nulidad, la cual cursa en autos desde el folio 36 al 53 de la primera pieza del expediente judicial y 102 al 119 del expediente administrativo, en la que puede leerse lo que sigue: “IV- DICTAMEN Vistos los hechos presentados en la relación del caso y evaluadas las circunstancias concurrentes al mismo, el Comité de Ética y Disciplina de SOITAVE procede a presentar su dictamen, en los siguientes términos: Ø Está debidamente comprobado que el Urb. Martín Fernández Chinea, SOITAVE N° 852, incurrió en grave violación de la normativa interna de la sociedad al realizar, conjuntamente con el Urb. Jaime Aymerich, la venta de US$ 11.000,00 en efectivo a la Urb. Ángela Yi y a sí mismo sin estar facultado ni autorizado para disponer de los bienes de la Sociedad. Venta que se efectuó luego de un arqueo realizado a la Caja de Seguridad que SOITAVE mantenía en el Banco de Venezuela el 16 de julio de 2001, Ø El Urb. Martín Fernández esta, (sic) así mismo incurso en grave violación de la normativa interna y el Código de Ética de SOITAVE al mantener impagada la deuda contraída con motivo de la venta que se le hizo, lo cual ha causado daño patrimonial a la Sociedad. Ø La condición de Tesorero que ostentaba el Urb. Martín Fernández durante el período 2001 – 2003 constituyen una circunstancia agravante, ya que como Tesorero tenía a su cargo el manejo administrativo – financiero de la Sociedad y la responsabilidad sobre la preservación de sus haberes financieros. Ø Con base en todo lo actuado y fundamentándose en la valoración de los hechos y circunstancias concurrentes a los mismos, de acuerdo a lo previsto en los literales b) y c), Artículo 49°, Capítulo IX, de los Estatutos Sociales de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, en concordancia con el Artículo N° 3 del Reglamento Interno del Comité de Ética y Disciplina, este Comité acuerda la aplicación de la sanción de EXPULSIÓN al Urbanista MARTÍN FERNÁNDEZ CHINEA, SOITAVE N° 852”. (Sic). Conforme a la transcripción parci...
Dispositiva
1.- REVOCA la sentencia Nro. 2014-0182 de fecha 6 de febrero de 2014 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada. 2.- DECLINA el conocimiento de la demanda de nulidad interpuesta en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa distribución. 3.- REPONE la causa al estado que el Tribunal declarado competente se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
Palabras clave
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