Sentencia N° 381 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00381, Exp. 2016-0344, 22/06/2017
Expediente2016-0344
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa PLÁSTICO LOS LLANOS, C.A. La controversia se centra en la interpretación de las sanciones impuestas por incumplimientos tributarios. La Sala determina que las sanciones de multa impuestas son firmes, salvo el cálculo de las mismas, el cual se anula y se ordena aplicar la concurrencia de infracciones y la actualización de la unidad tributaria conforme a la ley vigente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Núm. 017/2016 dictada el 27 de enero de 2016 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Plástico los Llanos, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Núm. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00186/2014-00190 de fecha 5 de septiembre de 2014, emitida por la División de Fiscalización del Sector de Tributos Internos Barinas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, se observa que la controversia planteada en el caso bajo estudio se circunscribe a decidir si el fallo apelado incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos “113” y 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Aprecia esta Alzada que no fue objeto de controversia en el presente juicio los incumplimientos de los deberes formales y materiales verificados por la Administración Tributaria, por lo tanto quedan firmes las objeciones fiscales y las sanciones de multa aplicadas conforme a lo tipificado en los artículos 103, numeral 3, segundo aparte; 110; y 112, numeral 2, del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido objeto de controversia en el presente juicio las sanciones de multa impuestas conforme al incumplimiento de los deberes formales y materiales establecidos en los artículos 110; 112, numeral 2; 103, numeral 3; y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Igualmente queda firme el pronunciamiento del Tribunal a quo que no fue apelado por la recurrente y no afecta los intereses de la República relativo a la actualización de las multas con el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del mencionado Código. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 017/2016 dictada el 27 de enero de 2016 por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región de Los Andes, la cual se CONFIRMA en lo atinente a la procedencia de la aplicación de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, a las multas impuestas de conformidad con el artículo 113 del referido Código. 3.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la decisión del Juzgado de mérito, en referencia al pronunciamiento contenido en el artículo 103, numeral 4, segundo aparte la cual se REVOCA en los términos establecidos en el presente fallo. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PLÁSTICO LOS LLANOS, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Núm. SNAT/INTI/GRTI/ SB/ACE/00186/2014-00190, de fecha 5 de septiembre de 2014, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Barinas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME, salvo el cálculo de las sanciones de multa el cual se ANULA. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación sustitutivas en atención a la presente sentencia con aplicación de la concurrencia de infracciones establecidas en el artículo 81 y la actualización de la unidad tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, en los términos expresados en esta decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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