Sentencia N° 381 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00381, Exp. 2015-1186, 05/04/2016
Expediente2015-1186
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por el CONSORCIO BOYACÁ-LA GUAIRA C. A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional. La Sala determinó que no existía presunción de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la notificación realizada por CADIVI cumplió con los requisitos establecidos en la normativa cambiaria, y que la decisión impugnada no afectaba los bienes de la empresa apelante, sino que era un acto autorizatorio condicionado al cumplimiento de requisitos legales.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la apelación formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO BOYACÁ-LA GUAIRA C. A., contra la sentencia N° 2015-0405 del 27 de mayo de 2015, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional. A tal efecto debe la Sala revisar el análisis que hizo la referida Corte del fumus boni iuris, el cual se realizó con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte accionante, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante. Adicionalmente, debe la Sala advertir que en cuanto al otro presupuesto procesal que se requiere para otorgar las medidas cautelares, es decir, el periculum in mora, en estos casos es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in límine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación (Ver sentencia de esta Sala N° 062 de fecha 2 de febrero de 2012). Al efecto se observa que en el presente caso, el apoderado judicial de la parte apelante fundamentó su pretensión cautelar en la supuesta violación al derecho a la defensa y al debido procedimiento por parte de “CADIVI”, al no haber practicado la notificación personalmente y en el domicilio de su representada en los términos que señala la “LOPA”, así como el no haber indicado cuáles eran los recursos que podía interponer su mandante contra los referidos actos administrativos, lo cual le impide disponer de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la sociedad mercantil CONSORCIO BOYACÁ-LA GUAIRA C. A., contra la sentencia N° 2015-0405 del 27 de mayo de 2015, dictada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada en los términos establecidos en el presente fallo.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarderecho a la defensadebido procesoCADIVI

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca