Sentencia N° 381 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00381, Exp. 2013-0977, 20/03/2014
Expediente2013-0977
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2014-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Ignacio González Briceño, quien alegó irregularidades en el proceso judicial relacionado con una demanda por cobro de honorarios. La Sala consideró que el escrito presentado era ininteligible, lo que dificultaba la comprensión de la pretensión del actor. Por lo tanto, se ordenó notificar al abogado para que subsanara las deficiencias en su escrito dentro de un plazo de tres días.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación al “recurso de hecho” ejercido por el abogado José Ignacio González Briceño, antes identificado sin embargo, aprecia la Sala que el escrito presentado por el prenombrado abogado en fecha 10 de junio de 2013 es de tal manera ininteligible que hace difícil su comprensión y, por ende, determinar cuál es la pretensión del actor. En consecuencia, para que esta Máxima Instancia como directora del proceso pueda garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica el despacho saneador en la causa. De esta manera, se ordena notificar al abogado José Ignacio González Briceño, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a los que conste en autos su notificación, subsane las deficiencias y omisiones del escrito presentado, conforme a la previsión contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide. Una vez subsanado el escrito, la Sala pasará a emitir su pronunciamiento con relación a lo solicitado.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, APLICA el despacho saneador en la causa y, en consecuencia, se ORDENA la notificación de la parte accionante para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a los que conste en autos su notificación, subsane las deficiencias y omisiones del escrito presentado ante esta Sala el 10 de junio de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de hechotutela judicialdespacho saneadordeficienciasjurisdicción contencioso administrativa

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