Sentencia N° 381 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00381, Exp. 1988-6441, 16/04/2013
Expediente1988-6441
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República contra la sentencia Nro. 142 del 7 de noviembre de 1988, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Marriot Venezuela, C.A. La Sala concluye que la empresa no cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la rebaja del impuesto sobre la renta, ya que no se demostró que realizara actividades industriales conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1978.

Extracto de la motiva

La controversia planteada se contrae a decidir si la actividad productiva realizada por la sociedad mercantil Marriott Venezuela C.A., debe ser considerada beneficiaria de la rebaja del impuesto sobre la renta, equivalente al 15% del monto de las inversiones realizadas, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1978. Delimitada así la litis, esta Máxima Instancia observa lo siguiente: Expone la representante judicial de la Contraloría General de la República en su escrito de fundamentación de la apelación consignado ante esta Sala (folio 494), que a la contribuyente no le corresponde la rebaja de impuesto por concepto de nuevas inversiones, toda vez que sus ingresos provienen de una actividad económica distinta a lo establecido en la norma contenida en el artículo 69 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1978. De las actas procesales que conforman el expediente judicial (folios 95 al 111, y 191 al 359), se observa que la contribuyente Marriott Venezuela, C.A. realiza una serie de “operaciones secuenciales” para la elaboración de sus productos, en las que transforma “materia prima” alimentaria en “estado crudo o semi-elaborados” (ingredientes crudos, harinas, alimentos no preparados) en “productos terminados” aptos para el consumo humano; insumos estos que se encuentran sometidos a “cambios físicos-químicos” que operan en los elementos utilizados. El producto final es empacado para su conservación y manejo en envases desechables, a fin de que el usuario pueda ingerir los alimentos.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia Nro. 142 dictada en fecha 7 de noviembre de 1988, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del hoy Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil MARRIOTT VENEZUELA, C.A., contra la Resolución distinguida con siglas DGAC-4-1-3-1523, emitida el 6 de septiembre de 1985 por la Dirección de Fiscalización y Examen de Ingresos de la Contraloría General de la República, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario y, en consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioMarriot VenezuelaContraloría General

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