DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Alexander Hernández Paz contra un acto administrativo del Ministro de la Defensa. La causa había estado paralizada desde noviembre de 2003, sin que se hubieran realizado actos procesales durante más de un año, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil sobre la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar la perpetuación de procesos sin interés de las partes.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas procesales, esta Sala pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 4 de noviembre de 2003, razón por la cual se impone la necesidad de verificar si en el presente caso operó la perención de la instancia, para lo cual observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se constituye entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés de los sujetos de la litis.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.