Sentencia N° 381 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00381, Exp. 2003-1545, 07/03/2007
Expediente2003-1545
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-03-06
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por GLOBOVISIÓN, relacionada con la suspensión de efectos de una providencia administrativa que impuso una multa y el comiso de equipos. Se declaró improcedente la medida cautelar respecto al comiso, pero procedente en cuanto a la multa de 30.000 unidades tributarias, ordenando la constitución de una garantía para su ejecución. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar perjuicios irreparables y en la presunción de que la pretensión procesal podría ser favorable.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil GLOBOVISIÓN, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1.596 de fecha 10 de agosto de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que revocó la decisión N° 6.292 del 23 de noviembre de 2005, proferida por esta Sala, con motivo de la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo formulado por la referida empresa. Ahora bien, observa la Sala del escrito del recurso (folios 110 al 114) que la representación judicial de la actora, por una parte, solicitó la suspensión de la medida de comiso decretada contra los equipos utilizados para “cometer” la presunta infracción atribuida a GLOBOVISIÓN por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, fundamentando su petición en lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis. Por otra parte, la recurrente solicitó la suspensión de efectos de la multa de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT) impuesta por la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Con relación a la suspensión del comiso de los equipos objeto de incautación, este Alto Tribunal debe indicar que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, (actualmente aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), constituye una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico como una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, a los fines de evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto que podría violentar la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

1) IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos formulada, según lo previsto en el artículo 136 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por la representación judicial de la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN), contra la Providencia Administrativa N° PADS-385 de fecha 5 de diciembre de 2003, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en relación al comiso de equipos microondas ordenado en la referida Providencia Administrativa. 2) PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, contra la Providencia Administrativa N° PADS-385 de fecha 5 de diciembre de 2003, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en lo que se refiere a la multa de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) impuesta a la recurrente en el mencionado acto administrativo. 3) Se ORDENA a la parte accionante prestar ante esta Sala una garantía por el monto equivalente a treinta mil unidades tributarias, en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin que sea consignada la referida garantía, se procederá a la revocatoria de la suspensión de efectos decretada en el presente fallo.

Palabras clave

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