La ciudadana Gloria Rendón de Sánchez interpuso un recurso de interpretación del artículo 38 del Estatuto Orgánico de las Fuerzas Armadas, argumentando que el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas estaba haciendo una interpretación incorrecta de dicho artículo en relación con los beneficios por causa de muerte. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que el artículo 38 había sido derogado por la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, lo que llevó a declarar improcedente el recurso interpuesto por la solicitante.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha interpuesto un recurso de interpretación con la finalidad de que la Sala establezca el sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 38 del Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, de fecha 21 de octubre de 1949, en el cual se dispone lo siguiente: '...Cuando falleciere un afiliado del Instituto los respectivos beneficiarios tendrán derecho a un capital equivalente a diez y ocho meses del último sueldo correspondiente al Grado. Si falleciere en situación de disponibilidad o de retiro, y siempre que hubiere estado devengando pensión para el momento de la muerte, los respectivos beneficiarios tendrán derecho a un capital equivalente a diez y ocho veces el promedio global resultante de las pensiones de los sueldos devengados bajo el último Grado. La asignación por causa de muerte no podrá exceder nunca de la cantidad de treinta y seis mil bolívares...'. Al respecto la parte actora indicó que al solicitar el pago único que por causa de muerte establece el citado artículo 38, el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, le informó que sólo le pagarían la cantidad correspondiente a treinta y seis mil(Bs. 36.000,oo) bolívares, razón por la cual considera que dicho Instituto está haciendo una interpretación incorrecta del referido artículo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de interpretación propuesto por la ciudadana GLORIA RENDÓN DE SÁNCHEZ. Publíquese y regístrese. Particípese con copia certificada de la presente decisión a la solicitante, a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República y al Ministerio de la Defensa Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.