Sentencia N° 381 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00381, Exp. 2002-1008, 11/03/2003
Expediente2002-1008
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo relacionado con un concurso público para la designación de Auditor Interno del Ministerio de Energía y Minas. La solicitud fue presentada por Tomás Rodríguez Salazar, quien argumentó que la continuación del concurso podría causarle perjuicios irreparables. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión, ya que no se demostraron los hechos que justificaran tal medida cautelar.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura y análisis de las actas del presente expediente, este Máximo Tribunal procede a pronunciarse acerca de la medida cautelar solicitada, en los siguientes términos: Es criterio reiterado de esta Sala, que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida excepcional a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrativo, derivados de la presunción de legalidad de la cual están investidas las actuaciones de la Administración. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos tangibles que produzcan la convicción de un posible perjuicio para el recurrente. Es así, como el legislador dispone lo siguiente: “Artículo 136. A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión, la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio. La falta de impulso procesal adecuado, por el solicitante de la suspensión, podrá dar lugar a la revocatoria de ésta, por contrario imperio.” Vista la norma antes citada, se observa que la procedencia de la medida se encuentra supeditada no sólo a la prudente apreciación del operador judicial, sino que además está sometida a que se verifiquen las condiciones allí exigidas, esto es, que así lo permita la Ley o que la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso; lo que significa que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, como son: el riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción de buen derecho; esto último se encuentra inmerso en las exigencias del artículo 136 antes mencionado, cuando se alude que la medida será acordada “teniendo en cuenta la circunstancias del caso”. En efecto, ha establecido la jurisprudencia que el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar requiere, además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni juris, por cuanto mientras aquel es exigido como supuesto en el caso concreto, la presunción grave del buen derecho, se constituye en el fundamento mismo de la protección cautelar, pues en definitiva sólo a la parte que posee la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados.

Dispositiva

En consideración de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por los abogados Armando Rodríguez García y Wilmer Alfredo Arellano, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Tomás Rodríguez Salazar, en el juicio de nulidad intentado contra el acto administrativo contenido en la Convocatoria al Concurso Público para la designación del Auditor Interno del Ministerio de Energía y Minas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el cuaderno separado. Anéxese copia de la presente decisión al expediente principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspension de efectosacto administrativonulidadconcurso publicoauditor internomedida cautelarperjuicio irreparable

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