Sentencia N° 381 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00381, Exp. 01-0381, 28/02/2002
Expediente01-0381
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la solicitud de notificación al Consejo Nacional Electoral para la realización de un referéndum, ordenado en sentencia anterior. Se determinó que corresponde al Consejo Nacional Electoral organizar y llevar a cabo el referéndum, y se dejó claro que el Alcalde Interino del Municipio Antolín del Campo es José Luis Rodríguez Díaz hasta que culmine el proceso electoral. La solicitud fue declarada sin lugar.

Extracto de la motiva

En el presente conflicto de autoridades, ya esta Sala en la decisión relativa a la solicitud de aclaratoria formulada por el ciudadano Rafael Salazar Serrano, ordenó la notificación del Consejo Nacional Electoral, tanto de la decisión de fecha 23 de enero de 2002 como de su aclaratoria, a los fines legales pertinentes. Por tanto, esta Sala no tiene materia sobre la cual pronunciarse al respecto. Igualmente, respecto de la celebración del proceso electoral ordenado en la sentencia de fecha 23 de enero de 2002, esta Sala debe señalar que corresponde al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar y realizar el referéndum respectivo. Sin embargo, esta Sala Político-Administrativa debe dejar claramente establecido que hasta que culmine totalmente dicho proceso, se tendrá como Alcalde Interino del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta al ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad 9.301.166.

Dispositiva

Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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